julio 15, 2009

SALIR DEL SILENCIO



Las Financiaciones de las universidades nacionales




Los profesores y miembros de las universidades nacionales reaccionan frente al dinero otorgado por la minera "La Alumbrera", empresa sospechada y acusada por el delito federal de contaminación. Esta vez las Voces de Alertas se orientan a las autoridades universitarias por la violación de la autonomía de investigación y generación de conocimiento
Carta abierta dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Buenos Aires, Dr. Rubén Hallú y al Consejo Superior por el tema del dinero de la empresa minera La Alumbrera.


Hay muchas razones por las cuales una sociedad responsable, libre y pensante debería negarse a la producción de la minería a cielo abierto que tanto rememora al coloniaje con su despojo de territorios y cuerpos. Son razones como la contaminación, el despilfarro de recursos limitados como el agua, la energía eléctrica, el escaso valor de uso de estos metales que, básicamente, se utilizan como reservas de riquezas y consumos suntuarios. Varios equipos de investigación de la Universidad de Buenos Aires abordan desde distintas disciplinas los temas relacionados con esta actividad desde una ciencia y un pensamiento social críticos.
No obstante el sistema universitario y científico podría jugar un papel aún más significativo porque es uno de los pocos actores públicos que puede proveer los saberes técnicos independientes. La universidad pública podría generar un servicio de suma importancia no sólo a las localidades en disputa con las corporaciones mineras sino a todo el país que necesita conocer qué decisiones toman nuestros gobernantes en materia productiva cuando los bienes comunes están en juego. Lamentablemente no ocurre con la minería y es de público conocimiento que muchas instituciones universitarias están trabajando al servicio de las corporaciones, en este caso, las grandes mineras. No es un secreto, estas relaciones se exponen como grandes logros en materia de convenios, colaboraciones, extensiones.
Pero las corporaciones mineras han logrado un paso más, comprometiendo con sus dineros al conjunto del sistema universitario. Son dineros que corresponden a los beneficios que recibe YMAD (Yacimientos Mineros Agua de Dionisio) como parte de la Unión Transitoria de Empresas que conforma con Alumbrera Limited. Este año son 36,8 millones de pesos que por ley Nº 14771 deben ser repartidos entre Universidades Nacionales. En el 2008 ya se habían aceptado 50 millones. Es dinero que proviene de una empresa y de un gerente que la Cámara Federal de Tucumán Nº II dispuso sus procesamientos por violación del Art. 55 de la Ley 24.051; porque la contaminación es un delito federal y la universidad argentina debiera saberlo. No hay ley que obligue a aceptar financiaciones de organismos acusados penalmente.
Es muy significativo que cuando muchas investigaciones que generan conocimiento independiente avanzan conectando distintas disciplinas científicas, distintas facultades e incluso distintas universidades, una de las empresas mineras más cuestionada y procesada por el Fiscal Dr. Gustavo Gómez, decida repartir dinero a todo el sistema universitario. Y es muy lamentable que la Universidad de Buenos Aires lo haya aceptado y que aún el Consejo Superior no lo haya discutido.
Los abajo firmante solicitan al señor rector Rubén Hallú rechazar ese dinero y abrir un debate sobre las financiaciones de este tipo, en todas las instancias de nuestra universidad.

Martín Isturiz, Profesor, Investigador Superior, Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología
Jorge Medina, Profesor Titular e Investigador Superior
Miguel Teubal, Profesor Consulto e Investigador Superior
Juana María Pasquini, Profesora Emérita e Investigadora Superior
Andrés Carrasco, Profesor Adjunto e Investigador Principal
Claudia Briones, Profesora Regular Titular
Inés Izaguirre, Profesora Consulta e Investigadora.
Juan Pegoraro, Profesor Titular e Investigador.
Norma Giarracca, Profesora Titular e Investigadora.
Susana Aparicio, Profesora Adjunta e Investigadora Principal
Julián Rebón, Profesor, Investigador y Director del Instituto Gino Germani
Jorge Geffner, Profesor Adjunto e Investigador Principal
Hugo Rios, Profesor Adjunto e Investigador Adjunto
Susana Checa, Profesora Consulta e Investigadora principal
Liliana Pagliettini, Profesora Titular e Investigadora Principal
Daniel Feierstein, Profesor Titular e Investigador
Susana Novick, Investigadora y Profesora
Sara Rietti, Coordinadora Académica de la Maestría en Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología, UBA
Juan Carlos Marín, Profesor
Enrique Oteiza, Profesor Honorario e Investigador
Ruth Felder, Profesora Adjunta
Mariana Inés Conde, Profesora Adjunta a cargo y becaria posdoctoral
Néstor Cohen, Profesor titular Investigador
Mónica Petracci, Profesora Titular, Investigadora
Pablo Alabarces, Profesor Titular Regular, Investigador Independiente y Secretario de Posgrado, Facultad de Ciencias Sociales
Ricardo Aronskind, Profesor e Investigador
Eduardo Grüner, Profesor Titular e Investigador
Marta Danieletto, Profesora Adjunta
Axel Kiciloff, Profesor Adjunto, Investigador Asistenta

Flabián Nievas, Profesor regular adjunto, Investigador
Miguel Auge, Profesor Titular (J)
Horacio Berretta, Investigador Superior. Doctor Honoris Causa de la UCC
Bibiana Arcondo, Profesora Asociada e Investigadora
Orlando Francisco Aguirre. Becario
Irene Marrone, Profesora e Investigadora
Beatriz Rajland, Profesora Consulta e Investigadora
Alcira Daroqui Profesora e Investigadora
Hugo Adamo, Profesor Asociado Regular e Investigador Independiente
Sandra Verstraeten, Profesora Adjunta e Investigadora Adjunta
María Paula Faillace, Investigadora Adjunta y Jefa de Trabajos Prácticos.
Beatriz H. Duvilanski, Profesora Titular (J), Investigadora Principal
María Patricia Benavides, Profesora Adjunta
Víctor Rau, Profesor adjunto e Investigador Asistente
Cristina Bellelli, Prof. Adjunta interina, Investigadora
Martha Roldán, Docente de Posgrado e Investigadora Principal
Norberto Alayón, Profesor Titular e Investigador
Dora Barrancos, Profesora e Investigadora
Claudia Lagier, Profesora Adjunta, Investigador Independiente
Daniel Tomsic, Profesor Adjunto e Investigador Independiente
Analía Trevani, Jefa de Trabajos Prácticos, Investigadora Adjunta
Silvia Kochen, Profesora Adjunta e Investigadora Independiente
María dos Santos Afonso, Profesora Adjunta Regular
Marta Tesone, Profesora Asociada e Investigadora Principal
Héctor Maldonado, Profesor Emérito e Investigador Superior
Alcira Argumedo, Profesora e Investigadora
Nora Saraco, Profesora Adjunta e Investigadora Asistente
Graciela Molle, Profesora Regular Asociada
José César Villarruel, Profesor Titular e Investigador
Pablo A. Vommaro, Profesor e Investigador
Marta Mendizabal, Profesora Principal y técnica del CONICET
Walter A. Pengue, Profesor e Investigador
Walter Farina, Profesor Adjunto e Investigador Principal
Cristina Ibarra, Profesora Titular e Investigadora Independiente
Diana Jerusalinsky, Profesora Titular Regular e Investigadora Independiente
Norma E. Sánchez, Investigadora Independiente
Graciela Biagini Profesora Consulta e Investigadora
Luis Ielpi, Profesor Asociado Regular e Investigador Principal
Bruno Fornillo, Ayudante de Primera y Becario Doctoral
Gabriela Merlinsky, Investigadora y Profesora
Gerardo A. Mirkin, Profesor Regular Adjunto
Pedro Mariano Politi, Profesor Adjunto
Elena Girardi, Profesora Adjunta e Investigadora Adjunta
Cecilia L. Fulgueira, Profesora Adjunta
Daniel Campione, Profesor Adjunto
Susana Margulies, Profesora Asociada Regular
Claudia Patricia Uhart, Profesora Adjunta
Cora Gamarnik, Profesora Adjunta y Becaria Doctoral.
Elsa L Schvartzman, Ayudante de Primera
Laura Grigaitis, Ayudante de Cátedra e Investigadora
Pablo A. Vommaro, Profesor e Investigador
Gabriel F. López, Profesor Adjunto
Néstor Correa, Profesor Adjunto e Investigador
Alejandra Valerani, Profesora Ajdunta
Marcelo Gomez, Profesor Adjunto
Enrique Carlos Segura, Profesor Adjunto e Investigador
Matías Graña, Profesor Adjunto e Investigador.
Marta Tschernikoff, Profesora y Psicoanalista
Nadia De Cristóforis, Jefa de Trabajos Prácticos e Investigadora
Silvia Pedetta, Ayudante de primera y Becaria Doctoral
Adriana Rodríguez, Profesora Adjunta
Sebastián Giusti, Jefe de Trabajos Prácticos y Becario Doctoral
Margarita Do Campo, Ayudante de Primera e Investigadora Adjunta
Leandro Zuberman, Jefe de Trabajos Prácticos y Becario Posdoctoral
Pablo Barbetta, Jefe de Trabajos Prácticos y Becario Postdoctoral
María Cristina Tomadoni, Jefa de Trabajos Prácticos e Investigadora
Fernando Pita, Jefe de Trabajos Prácticos
María Comelli. Ayudante de primera y Becaria
María Gisela Hadad. Ayudante de Primera y Becaria
Tamara Perelmuter, Ayudante de Primera y Becaria
Juan Wahren, Ayudante de Primera y Becario doctoral
Cecilia Rossi, Ayudante de Primera
Matilde Mercado, Profesora e Investigadora
Nancy Viejo, Ayudante de Primera
Gonzalo Sánchez, Ayudante de Primera y Becario Postdoctoral
Ignacio Sabbatella, Becario Doctoral
Silvia Ferrario, Jefa de Trabajos Prácticos
María Victoria Majul, Ayudante de Primera e Investigadora
Claudia I. Bazán, Jefa de Trabajos Prácticos
Adriana Cecilia Diez, Ayudante de Primera e Investigadora
Luis Sabini, Ayudante
Gustavo Damián González, Jefe de Trabajos Prácticos y Becario
Graciela Daleo, Jefa de Trabajos Prácticos
Carlos Freytag, Jefe de Trabajos Prácticos
Bárbara Pérez Jaime, Jefa de Trabajos Prácticos e Investigadora
Marcela Belardo, Jefa de trabajos prácticos y Becaria Doctoral
Dolores Rocca Rivarola, Becaria y Profesora
Julian Gelman Constantin, Ayudante de Primera y Becario de Doctorado
Javier Souza Casadinho, Jefe de Trabajos Prácticos
Nicolás Dallorso, Ayudante de Primera y Becario Doctoral.
Paula Isacovich, Ayudante de Primera y Becaria Doctoral
Luciana García Guerreiro, Ayudante de Primera y Becaria
Adriana Holstein, Ayudante
Diana Flax, Ayudante de Primera
Julia Risler, Becaria Doctoral
Pablo Fidel Coremberg, Ayudante de Primera
Inés Sá, Ayudante de Primera
Rodrigo Salgado, Becario de Doctorado
Noemí Yokobori, Estudiante de Doctorado
Cristián González, Ayudante de primera y Becario Doctoral
Mariana Sacchi, Becaria Doctoral y Ayudante de Primera Interina
Gabriel Fernando López, Ayudante
Julián Gelman Constantin, Ayudante de Primera y Becario de Doctorado
Romina Cina, Ayudante de Segunda
Néstor F. Quinteros, Becario
Beatriz H. Pedro, Profesora
Graciela Lila Martinez, Profesora
Juan Miguel Ainora, Becario Doctoral
Claudia Teodori, Ayudante de Primera
Cinthia Wanschelbaum, Becaria Doctoral
Laura Alvarez, Becaria Doctoral
Eva Camelli, Becaria de doctorado
Alejandro Hener, Becario de Doctorado
Leandro Sowter, Becario de Doctorado
Malena Costa, Becaria Doctoral
Cristina Inés Bettanin, Becaria de Doctorado
Claudia Delgado, Estudiante de Doctorado
Matias Blaustein, Becario Posdoctoral
Aldana Telias, Becaria de Doctorado
Rodolfo García Silva, Ayudante de Primera
Adrián Piva, Ayudante de Primera
Gisela Gagliolo, Becaria de Maestría
Andres Angelopulo, Ayudante de Primera
Carlos Belotti, Becario Doctoral
Gabriela Hermitte, Profesora e investigadora
Karina Alleva, Profesora adjunta Interina, Investigadora Asistente
Miguel Galante, Profesor de Posgrado, Jefe de trabajos prácticos, Investigador
Juan Sebastián Califa, Ayudante de primera y becario doctoral
Felipe R. Duarte, Profesor adjunto
Miguel Etchegoyen, Profesor adjunto
Cecilia Torres Garibaldi, Profesora
Marcelo Pensotti, Ayudante de primera
Nélida Mingolo, Profesora asociada
Rosalía Enrigo, Profesora
Martin Diaz Cortez, Profesor titular e Investigador
Celina Lafaille, Becaria de doctorado
Ana Mariel Weinstock, Estudiante de doctorado
Hernán Di Cónsoli, Ayudante de primera y becario doctoral
María Susana Rossi, Investigadora
Silvia Delfino, Profesora Adjunta e Investigadora
Dr. Martin R. Aguiar, Profesor adjunto e Investigador
Edgardo Álvarez, Ayudante de primera
Ycet Chacra, Ayudante de Primera
Ariel Kantor, Ayudante de Primera

julio 11, 2009

Carta al CIN y a los rectores de Universidades Nacionales. Adolfo Pérez Esquivel.

Señor
Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional
Darío Pascual Maiorana
Señores/as
Rectores/as de las Universidades Nacionales1
S / D

Reciban el fraterno saludo de Paz y Bien.
Me dirijo a Ustedes a fin de expresarle mi profunda preocupación, en relación a la distribución, entre las universidades públicas, de fondos provenientes del emprendimiento minero Bajo La Alumbrera, de Yacimientos Mineras de Agua de Dionisio (YMAD), ubicado en la provincia de Catamarca.
En virtud de la ley 14.7712 y sin mayor debate, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió, con la resolución 672 del 27 de mayo de 2008, la distribución de 50 millones de pesos. Esta decisión fue luego avalada por cada una de las universidades, que recibieron desde 990 mil pesos hasta cerca de 3 millones y medio de pesos por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A nuestro conocimiento, la sede Esquel de la Universidad Nacional de Patagonia es la única institución universitaria que rechazó estos fondos, por motivos éticos. Ahora, hace menos de un mes, con la resolución 699 del 18 de mayo de 2009, el CIN aprobó una nueva distribución, esta vez de 36,8 millones de pesos.
Sabemos de las necesidades financieras de las universidades nacionales, las cuales no logran cubrirse con las partidas presupuestarias asignadas por el Congreso de la Nación. Sin embargo, nos parece que tanto el CIN como cada una de las universidades nacionales deberían rechazar esos fondos millonarios, por el hecho de que provienen de una actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento.
Entre otros muchos efectos desastrosos provocados por la gran minería, cabe recordar que el uso indiscriminado del agua por Minera Alumbrera Ltd. (100 millones de litros por día) provocó la desaparición de la gran parte de las actividades agrícolas en los departamentos aledaños3; la contaminación del agua y del aire aumentó de manera constante los casos de cáncer y las enfermedades respiratorias4, y provocó la muerte de muchos animales (tanto ganado como animales salvajes); la libertad de expresión de los ciudadanos es cada día más violada. Se trata de una actividad que afecta de manera ampliamente negativa las condiciones de vida no sólo de las poblaciones actuales, sino también de las generaciones futuras.
Además, como lo destaca Mirta Antonelli, profesora de la Universidad de Córdoba, “hay un aspecto ético involucrado, porque se trata de fondos cuya procedencia está judicializada por contaminación, que es un delito federal. Ahora se están haciendo cómplices todas las universidades”5. Así, lo más alarmante es que esta empresa no haya sido obligada a suspender sus actividades, aún cuando su vice-presidente Julian Patricio Rooney está siendo procesado por daño ambiental por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Este procesamiento judicial, dispuesto en mayo de 2008, es el primer fallo contra una multinacional minera por delito ambiental, y una importante oportunidad para luchar contra la impunidad en materia ambiental. Cabe destacar que esta causa se inició en abril de 1999, y, sin la intervención y la perseverancia del Fiscal General de la Cámara Federal de Tucumán, hubiera continuado paralizada mucho años más. El fallo se apoya en pruebas contundentes sacadas de los informes de impacto ambiental de la empresa misma, demostrando la contaminación de las aguas del canal de desagüe DP2, donde se vierten los efluentes de la planta de filtrado del concentrado de mineral del yacimiento Bajo La Alumbrera6. Ya en 2007, un informe de la propia Secretaría de Minería de la Nación detallaba los graves impactos ambientales causados por esta mina7.
Las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus investigaciones. El hecho de que la producción de saberes técnicos dependa de fondos originados en una actividad tan cuestionada como la que desarrolla Minera Alumbrera Ltd. le resta confiabilidad.
Por otro lado, nos parece importante subrayar que la distribución de dinero proveniente de este mega-proyecto minero no es la única arremetida de las grandes corporaciones económicas sobre el ámbito académico. Son muchos los científicos y las instituciones académicas que fueron cooptados y que multiplican las publicaciones complacientes con el modelo sojero y el modelo extractivo minero. Eso contribuye a desprestigiar el ámbito académico; en lugar de cumplir con su deber de informar a la sociedad civil, estas actividades tienden a desinformar. Pero también son muchos los científicos, investigadores y académicos que tratan de proponer miradas alternativas al discurso hegemónico, poniendo a la luz los daños irreparables provocados por estas actividades destructivas, saqueadoras y contaminantes. Varios de ellos luego sufrieron represalias y sanciones adentro de sus instituciones.
Señor Presidente del Consejo Interuniversitario Nacional, y Señores/as Rectores/as de las Universidades Nacionales, les pedimos tengan presente que la explotación de Bajo la Alumbrera, desde hace más de 10 años ahora, viene provocando graves violaciones a los derechos humanos, no sólo al derecho a vivir en un ambiente sano, sino también al derecho a la salud, y a los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de millones de personas. Las universidades que Uds dirigen deben actuar en defensa del bien público y estar al servicio de los ciudadanos, y eso requiere una total independencia de los intereses privados. Las universidades deben abrir sus puertas al debate de tales temas de suma importancia, para definir el modelo de país que queremos.
Por todo eso, y porque sabemos de su compromiso con los intereses del pueblo y con la libertad académica, solicitamos que cumplen con la exigencia ética de rechazar los fondos provenientes de YMAD.
Les agradecemos toda la atención que pueda prestar a esta situación, y adjuntamos información más detallada respaldando nuestro pedido.

Les reitero mi fraterno saludo.
Adolfo Pérez Esquivel
Premio Nobel de la Paz

1 Enviamos esta carta a los/as rectores/as de las universidades nacionales que recibieron parte de estos fondos: Buenos Aires, Catamarca, Centro, Chilecito, Comahue, Córdoba, Cuyo, Entre Ríos, Formosa, General San Martín, General Sarmiento, Iuna, Jujuy, La Matanza, La Pampa, La Plata, La Rioja, Lanus, Litoral, Lomas de Zamora, Luján, Mar del Plata, Misiones, Nordeste, Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Patagonia Austral, Patagonia San Juan Bosco, Quilmes, Río Cuarto, Rosario, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Sur, Tecnológica, Tres de Febrero, Tucumán, Villa María.
2 El yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. fue descubierto por Abel Peirano, que lo registró a nombre de la Universidad de Tucumán en 1948. Luego la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad del yacimiento por lo que se conformó YMAD, una empresa interestatal de derecho privado. Para explotar la mina, en 1994, YMAD conformó con la empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. una unión transitoria de empresas (UTE), por la cual recibe el 20% de las ganancias de esta explotación. De este monto, según la ley 14.771, a la provincia de Catamarca le corresponde un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades nacionales.
3 Ortiz, Ricardo, Las empresas transnacionales en la minería argentina: seguridad jurídica para las empresas, inseguridad ambiental e incumplimiento de los derechos de las comunidades locales, Informe de investigación, Observatorio de las Empresas Transnacionales, Foro Ciudadano de Participación para la Justicia y los Derechos Humanos, Buenos Aires, 2007.
4 Entre 1998 y 2002, luego del comienzo de la explotación de Bajo La Alumbrera, el número de patologías respiratorias de los niños aumentó un 63% según datos del servicio de pediatría del Hospital Zonal de Andalgalá en Catamarca (Nota nº44/03, área programática nº9). Desde entonces el hospital dejó de publicar datos estadísticos al respecto.
5 “El oro no brilla en la academia”, Página 12, 5 de junio de 2009.
6 Más información en: Causa “González, Juan Antonio s/ infracción a la ley 24.051”. Expte nº47.958. Juzgado Federal de Tucumán nºII.
7 Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de Tucumán – Determinación de impactos ambientales, marzo de 2007.

Carta al Rector de la Universidad Nacional de Catamarca



San Fernando del Valle de Catamarca, 3 de Julio de 2009.-


SEÑOR RECTOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

Ing. FLAVIO FAMA


De nuestra mayor consideración.-

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y, por su intermedio, al Consejo Superior de nuestra Casa de Estudios a fin de solicitarles tengan a bien rechazar los fondos provenientes de la explotación minera operada por la empresa Minera Alumbrera Ltd., y que por segundo año consecutivo se ha repartido entre las Universidades nacionales del país, de acuerdo a lo establecido por el art. 18 de la Ley Nro. 14.771. Asimismo queremos solicitar que a través de la Universidad Nacional de Catamarca se plantee al Consejo Interuniversitario Nacional una disposición en el mismo sentido.-

Profundas razones éticas y políticas de fondo justifican esta solicitud. En primer lugar, no se puede desconocer que esos fondos provienen de una empresa que se halla actualmente procesada por el delito federal de contaminación peligrosa para la salud, en infracción del art. 55 de la Ley 24.051[1], a raíz de la composición y de los niveles de metales hallados en los efluentes que la minera desecha en el canal DP2 en la provincia de Tucumán y que desembocan finalmente en el embalse de Termas de Río Hondo (provincia de Santiago del Estero). Tras un largo proceso judicial –la causa se inició en 1999- la Cámara Federal de Tucumán, basándose en el propio informe de impacto ambiental elaborado y presentado por la empresa, en pericias realizadas por Gendarmería Nacional y la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Tucumán y en un informe de la misma Secretaría de Minería de la Nación[2], consideró que “se encuentra acreditada la existencia de contaminación ambiental en el canal de desagüe donde vuelca sus efluentes industriales la empresa Minera La Alumbrera y procesó al vicepresidente de la firma, Julián Rooney, en mayo de 2008. Si bien se trata de un proceso judicial abierto, a la espera del juicio oral y público para el Sr. Rooney, llama profundamente la atención que no se hayan suspendido preventivamente las operaciones de la minera hasta que finalice dicho proceso. En relación a nuestro pedido, consideramos que, como mínimo, no habría que aceptar dichos fondos hasta tanto no haya una resolución definitiva sobre la causa.

En segundo lugar, tampoco se puede desconocer ni hacer caso omiso de las cuantiosas y graves denuncias que, más allá de los estrados judiciales, vienen realizando las poblaciones aledañas sobre el severo impacto socioambiental, económico, político y cultural negativo que esta explotación ha significado y continúa provocando en su vasta zona de influencia. Debido a la grave e irreversible destrucción de los ecosistemas, la contaminación de las fuentes de agua, el descomunal consumo de agua y de energía, la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes, la profunda afectación de la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local, la consecuente pérdida de biodiversidad y la degradación general de las condiciones socioambientales mínimas requeridas para las restantes actividades económicas, para la salud humana y la reproducción de la vida en general, involucradas como efectos y consecuencias insoslayables de este tipo de explotaciones mineras, ha hecho de las mismas una de las actividades ‘económicas’ más cuestionadas y resistidas a nivel mundial.

En consonancia con tales resistencias, las poblaciones aledañas al emprendimiento han venido denunciando sistemáticamente las alteraciones en sus ambientes y formas de vida, y la degradación generalizada de sus condiciones sanitarias. Como respuesta, nuestras poblaciones del interior sólo han visto incrementarse hasta niveles ridículos las vergonzantes prácticas del clientelismo de empresa practicado por Minera Alumbrera bajo el revestimiento ideológico de la denominada ‘responsabilidad social empresaria’, para acallar las voces críticas y fabricar espuriamente ‘consensos pro-mineros’ nacidos de la coerción económica[3]. De parte de las autoridades gubernamentales, el silencio y la omisión sistemática, la falta de controles y de voluntad política para constatar y fiscalizar las operaciones de la explotación y sus efectos, han sido la respuesta oficial generalizada a tales reclamos[4].

Frente a este panorama, nuestra Alta Casa de Estudios no puede seguir pretendiendo permanecer al margen de los conflictos suscitados. Como institución dedicada a la investigación científica, no podemos ignorar la multiplicidad de casos de destrucción y contaminación ambiental que la minería a gran escala ha generado a nivel mundial y la cantidad de denuncias y causas judiciales abiertas por violaciones a los derechos humanos frente a poblaciones que se han opuesto a la radicación de sus explotaciones alrededor del mundo. Una vasta bibliografía se ha compilado ya al respecto y ha dado lugar a la prohibición de este tipo de explotaciones en buena parte de estados y países.

En particular, las empresas que controlan actualmente la explotación del yacimiento de Bajo la Alumbrera tienen numerosos y lamentables antecedentes en el mundo en este sentido: la empresa Xstrata Cooper tiene denuncias, multas y causas judiciales abiertas en Sudáfrica, Australia, Perú, Filipinas y Colombia; Goldcorp Inc., tiene denuncias similares en sus operaciones de San Martín (Honduras), Marlín (Guatemala), Los Filos, Nukay y Peñasquito (México), Pueblo Viejo (República Dominicana) y Marigold, Wark e Imperial Project (Estados Unidos); Yamana Gold, por su parte, tiene multas y causas judiciales abiertas por derrames de agua cianurada en las minas de Copán (Honduras).

La cantidad y diversidad de estos antecedentes, más que indicar la excepcionalidad de los casos, da cuenta de resultados y prácticas sistemáticas consustanciales de este tipo de explotaciones. En todo caso, tales antecedentes ameritan que nuestra Universidad, asuma inequívocamente el compromiso con los intereses de nuestra población provincial y aborde la investigación y el debate profundo de las implicaciones socioambientales, económicas, políticas y culturales de las explotaciones a fin de tomar una posición institucional al respecto.

Por otro lado, dentro de las consideraciones que nos llevan a impulsar el rechazo a los fondos provenientes de Minera Alumbrera, cabe destacar también la abierta contradicción entre el sentido político originario de la ley que estableciera la asignación de fondos resultantes de la explotación del yacimiento para las Universidades Nacionales, y la significación que cobra en el marco de las actuales circunstancias y condiciones en las que dicho reparto se efectiviza.

En efecto, cabe recordar que la Ley Nro. 14.771 por la que se crea YMAD tiene como antecedente inmediato las históricas jornadas de movilización del pueblo catamarqueño del 12 y 13 de marzo de 1958 en defensa de los intereses de la provincia y contra la ‘entrega’ de sus yacimientos a ‘empresas foráneas’. En el espíritu de la época plasmado en el texto de la ley queda claro que lo que estaba en discusión era quién controlaría el proceso de explotación y cómo se distribuirían los beneficios: la provincia de Catamarca no quería ceder su rol en ninguno de ambos aspectos y a tales efectos la ley procede a la creación de YMAD con el objeto de “realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objetivo principal.” (Art. 1ª de la Ley)

Al mencionar cada una de las etapas del proceso minero, la Ley expresa explícitamente la voluntad de que sea el Estado, a través de YMAD, el que controle todo lo referido a la explotación de los yacimientos. Además la Ley pone énfasis en que no se dé lugar a ninguna empresa privada, mucho menos extranjera, a intervenir o tomar injerencia en la explotación de tales yacimientos, por lo que en tal sentido el Art. 5 de la misma decía: “YMAD no podrá transferir por ningún concepto los derechos que por la presente ley se le otorga ni los que se deriven de la concesión minera a que se refiere el artículo 4º, total ni parcialmente, a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeros, ni empresas mixtas, nacionales o provinciales.”[5]En ese marco, la asignación de fondos a las Universidades Públicas tenía el sentido de alentar el ‘desarrollo nacional’ y afianzar las condiciones de soberanía política, independencia económica y autodeterminación cultural, proyectando a las universidades estatales como centros de producción autonómica de la investigación científica y la innovación tecnológica a tales fines.

Es evidente que las sucesivas reformas impulsadas, primero por las dictaduras militares y luego por las leyes mineras de los ’90 (Leyes 24.196 y sus correlativas), provocaron un cambio drástico de las condiciones históricas en las que finalmente se efectivizaría la explotación de los yacimientos mineros concedidos a YMAD. Más allá de cualquier evaluación política, es un hecho objetivo que tales reformas han significado el ingreso de las grandes corporaciones mineras transnacionales y que son éstas quienes hoy controlan las grandes explotaciones de los recursos mineros del país. Un aspecto no menor dentro de tales cambios es el referido a las sustanciales transformaciones tecnológicas experimentadas por la ‘industria minera’ a nivel mundial, la que, con los procesos extractivos ‘a cielo abierto’ con el uso de sustancias tóxicas, se ha tornado crecientemente destructiva del ambiente y riesgosa para la salud de los hábitats y las poblaciones, como ya se ha indicado.

Como centros de investigación, de producción de conocimiento científico y, sobre todo, como ámbitos de construcción de sentido crítico, las Universidades Nacionales no pueden ignorar o pasar por alto estas sustanciales mudanzas políticas. No es posible soslayar la pregunta sobre cuál sería el sentido justificatorio para que las universidades reciban fondos de esta empresa en las actuales circunstancias.

En virtud de ello, consideramos que la razón ética y política de fondo que torna injustificable moralmente la aceptación de los recursos provenientes de una empresa tan cuestionada y un tipo de explotación tan polémico como el de Minera Alumbrera, tiene que ver con el profundo e inequívoco compromiso político que, entendemos, las Universidades Públicas deben asumir para con los intereses mayoritarios de nuestras poblaciones. Como agentes públicos al servicio de nuestras poblaciones, no podemos soslayar las graves connotaciones políticas y epistémicas que implicaría la actitud de aceptar sin mayores debates tales recursos.

Más allá de las innegables necesidades financieras con las que hoy se desenvuelve el sistema universitario en su conjunto, una actitud tal pondría a nuestras Universidades bajo la lógica y fundada sospecha de defraudar tal compromiso político, dando la espalda a los reclamos y denuncias de nuestras poblaciones y asumiendo, por el contrario, una soterrada complicidad para con la empresa en cuestión.

Por el contrario, rechazar esos fondos bajo objeciones éticas constituiría un indeleble acto de magisterio y ejemplaridad para el conjunto de nuestra sociedad y honraría la más pura tradición democrática de nuestra historia. La producción de conocimiento, favorecida en el capitalismo periférico hoy, toma como presupuesto casi indiscutible una economía fuertemente productora de materias primas y el uso intensivo de energía, debilitando así la que debería ser una dimensión crucial de la universidad: su capacidad anticipatoria de los problemas sociales y ambientales. En tal sentido, los aportes de recursos de este tipo debilitan a las universidades públicas en tanto instituciones sociales comprometidas con los problemas nacionales y de los pueblos.

La democratización de la Universidad Pública debe significar, ante todo, la construcción de una Universidad inequívocamente comprometida y al servicio de los intereses de nuestro Pueblo. En este sentido, el carácter público de la educación y de la formación universitaria no se puede restringir a los principios mínimos de ‘ingreso irrestricto y gratuidad’ sino que debe contemplar la preservación de la autonomía universitaria tanto frente a los grupos político-partidarios que ocasionalmente ejercen funciones gubernamentales cuanto -más aún- frente a grupos empresariales y actores privados. El reclamo de una mayor inserción y compromiso de la Universidad con su sociedad local no puede confundirse distorsivamente con su articulación funcional al ‘mercado’ como proveedores de servicios, sino que, por el contrario, debe orientarse a proveer recursos cognitivos y críticos en diálogo con las mayorías más postergadas de nuestra sociedad, a fin de contribuir a la democratización de los procesos de construcción social del presente y el futuro.

Esperando comparta nuestros objetivos y aspiraciones, instamos a que tome medidas urgentes para rechazar los mencionados fondos y diligenciar ante el Consejo Interuniversitario Nacional un planteo similar al respecto.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

Dra. Elsa Ponce (Doctorado en Ciencias Humanas), Dr. Carlos Fígari (Doctorado en Ciencias Humanas- Instituto Gino Germani, UBA); Dr. Alejandro Haber (Doctorado en Ciencias Humanas); Mgter. Horacio Machado Aráoz (Fac. de Humanidades y Escuela de Arqueología); Dr. Juan Manuel March (Doctorado en Ciencias Humanas); Dr. Luis Alberto Reyes (Doctorado en Ciencias Humanas); Dr. Valentín González (Doctorado en Ciencias Humanas, UNCA.); Dr. José Yuni (Doctorado en Ciencias Humanas, UNCA:); Lic. Carina Jofré (Docente de la Escuela de Arqueología, UNCA- Conicet)); Lic. Luis Ibáñez (Historia, Fac. de Humanidades, UNCA:); Lic. Héctor Ariel Feruglio (Fac. de Humanidades); Lic. Laura Roda (Escuela de Arqueología, Conicet); Lic. Jorge Alberto Perea (Historia, Fac. de Humanidades, UNCA.); Lic. Leandro D’Amore (Escuela de Arqueología, Conicet); Lic. Enrique A. Moreno (Escuela de Arqueología, Conicet); Mgter. Mario Alanís (Fac. de Humanidades, UNCA.); Prof. María Teresa Cano (Historia, Fac. de Humanidades, UNCA.); Vanina Picapietra (Doctorado en Cs. Humanas, UNCA.); María Martha Ríos (Historia, Fac. de Humanidades, UNCA.); Nelson Mercado (Historia, Fac. de Humanidades); José M. Agüero (Historia, Fac. de Humanidades, UNCA:); Ana Laura Vera (Historia, Fac. de Humanidades, UNCA.); Gustavo Vera (Historia, Fac. de Humanidades); Cristina Visñovezky (Fac. de Humanidades, UNCA.); Maximiliano Arréguez (Fac. de Humanidades, UNCA.); Enzo M. Acuña (Escuela de Arqueología, UNCA.); Cristian A. González (Escuela de Arqueología); Débora Egea (Escuela de Arqueología, UNCA.); Selene Araya (Escuela de Arqueología, UNCA.); Mariana Barrionuevo (Escuela de Arqueología, UNCA.); Rocío Carolina Mallea (Escuela de Arqueología); Nicolás M. Ahumada (Escuela de Arqueología); Marcia Vergara (Escuela de Arqueología); Pablo Olea (Escuela de Arqueología); Pablo Romero (Fac. de Cs. Agrarias, UNCA); Sergio Silva (Fac. de Tecnología y Cs. Aplicadas, UNCA.); Gilda Saquilán (Historia, Fac. de Humanidades); Georgina Ríos (Historia, Fac. de Humanidades); Lic. Esteban Gabriel Pereyra (Fac. de Humanidades); Lic. Leonor Acuña (Fac. de Humanidades, UNCA); Dr. José Luis Grosso (Universidad del Valle, Colombia); Lic. José Luis Cortón (Doctorando en Ciencias Humanas, UNCA.); Arq. Enrique Lovell (Doctorado en Ciencias Humanas, UNCA); Marcelo Ponce (Licenciatura en Comunicación Social, UNCA.); Lic. Jorge Tejada (Maestría en Historia Regional, UNCA.); Mgter. Mirta Guillamondegui (Fac. de Humanidades, UNCA.); Lic. Lidia E. Malugani Guillet (Dpto. de Inglés, Fac. de Humanidades, UNCA:); Lic. Graciela A. Bosch (Dpto. de Inglés, Fac. de Humanidades, UNCA.); Lic. Nidia Noemí Romero (Doctorado en ciencias Sociales, UNER); Lic. Martha Vergara Rizzardo (Fac. de Humanidades, UNCA); María Gisela Dalla Vía (Doctoranda en Ciencias Humanas, UNCA); María Martha de Dios (Fac. de Ciencias Exactas, UNCA); Laura Carsillo (Dpto. de Francés, Fac. de Humanidades, UNCA).

ADHESIONES:

Julián Rebón, Director del Instituto de Investigaciones Gino Germani (UBA)

Inés Izaguirre, docente del Instituto de Investigaciones Gino Germani (UBA)

Julio César Gambina, Comité Directivo de CLACSO

Pablo A. Vommaro, UBA- CONICET- CLACSO

Dr. Héctor Alimonda, Coordinador del Grupo de Trabajo de Ecología Política de CLACSO- Universidad Federal Rural de Rio de Janeiro, Brasil.

Dra. Pampa Arán, Profesora Emérita de la Universidad Nacional de Córdoba, Miembro del Comité Directivo del Doctorado en Ciencias Humanas, Fac. de Humanidades, UNCA.

Dr. Adrián Scribano, Investigador Independiente CONICET-UBA.

Dra. Maristella Svampa, Investigadora Independiente CONICET- Universidad Nacional de Gral. Sarmiento.

Mgter. Mirta Antonelli, Docente Investigadora de la Fac. de Filosofía e Historia, Universidad Nacional de Córdoba

Dra. María Maneiro. Centro de Estudios Latinoamericanos, Escuela de Humanidades-Universidad Nacional de San Martín

Mirta Clérici, Liga Argentina por los Derechos Humanos, Filial Catamarca

Asamblea Socioambiental Catamarca

Asociación Civil Be.Pe.

Ciudadanos: Susana Beatriz Perotti; Fernando Lucero; Santiago Bereciartua; Romina Segura; Milena Huber (Santa Fé); Antonio Torrente, dirigente gremial docente, Catamarca.




[1] Causa “GONZALEZ, Juan Antonio s/infracción a la Ley 24.051” Expediente Nro. 47958. Juzgado Federal de Tucumán Nª II.

[2] Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de Tucumán –Determinación de impactos ambientales,

marzo de 2007.

[3] Como lo ha denunciado el Defensor del Pueblo de la Nación, las donaciones sistemáticas de las mineras “acompañadas de ostentosos actos publicitarios a favor de las empresas involucradas, provocarían la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la libertad de opinión de las comunidades…” y por lo cual insta al Estado a ser “extremadamente cuidadoso para que el cumplimiento de las funciones que le son obligatorias y justifican su razón de ser, tales como la promoción de la educación, la salud y la preservación del ambiente, no se conviertan en un instrumento de ‘asistencialismo minero’…”. Defensoría del Pueblo de la Nación, Actuación Nro. 2538/05.

[4] En este sentido, recordemos que la manifiesta connivencia de los poderes del estado para con las explotaciones mineras, ha llegado a veces al extremo ilógico de prohibir la expresión popular a través de un plebiscito para que los propios pobladores se expidan sobre si quieren o no este tipo de explotaciones, como ha sucedido con el pueblo de Tinogasta en diciembre de 2007.

[5] Centro de las pujas políticas sobre la cuestión minera, no resulta ocioso señalar que el artículo 5 de la Ley 14.771 sería objeto de sucesivas reformas, ya derogatorias por gobiernos ‘liberales’, ya restauradoras por gobiernos ‘nacionalistas’: la primera anulación de dicho artículo se realizaría a través del decreto ley 17.819/68 impulsada por el entonces ministro de economía Adalbert Krieger Vasenna y sancionada por el dictador Onganía. Luego, sería posteriormente restablecido bajo la última presidencia de Perón a través de la sanción de la Ley 21.204 del año 1975, para ser finalmente derogado definitivamente bajo la última dictadura militar. En ese marco, Martínez de Hoz impulsa la reforma del Código de Minería a fin de generar un marco de promoción de la inversión extranjera destinadas a las explotaciones mineras. El código de minería se reforma por la ley Nª 22.259 “con el objeto de alentar la minería en gran escala y para lo cual prevé la exploración y/o explotación de yacimientos por terceros…”. Luego de la reforma del Código, se sanciona el decreto ley 22.384 que, una vez más, tiene el único objeto de sustituir el artículo 5ª originario y de permitir la celebración de convenios y la transferencia de derechos de YMAD a terceras personas físicas y o jurídicas, nacionales y /o extranjeras. Es bajo la vigencia de esta ley que se firmará luego, en el año 1994 el contrato por el que se conforma la Unión Transitoria de Empresas entre YMAD y Minera Alumbrera Ltd. y la que permite actualmente su explotación por parte del holding de empresas transnacionales lideradas hoy por Xstrata Cooper.

Carta a la Universidad Nacional de Córdoba

CÁTEDRA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA HUMANA

FACULTAD DE PSICOLOGÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

Viernes 12 de junio de 2009

Lic. Patricia Altamirano

Decana

Facultad de Psicología

Universidad nacional de Córdoba

Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio al Consejo Directivo de la Facultad y a la Rectora de la Universidad Nacional de Córdoba, Dra. Carolina Scotto, para solicitarle que con carácter urgente:

a) Rechace desde la Universidad nacional de Córdoba los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio, ver abajo) acordados en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y que serían distribuidos entre universidades nacionales (Total: 36.800.000 millones de pesos, CIN, Acuerdo Plenario n° 699 del 18 de mayo de 2009, de los cuales un porcentaje correspondería a la UNC) [26].

b) Disponga la creación de una Comisión en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba, con representantes de distintas facultades, incluida la Facultad de Psicología, para que investigue porqué se aceptó un aporte similar en el año 2008 sin el suficiente debate y consideración de los aspectos éticos (Total: 50.000.000 de pesos, Acuerdo Plenario n° 672 del 27 de mayo de 2008, de los cuales la Universidad Nacional de Córdoba recibió de acuerdo a la información disponible un total de 2.027.311 pesos) [1] [12].

c) Promueva en el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba la elaboración urgente de un Plan de Acción para lograr que otras Universidades Nacionales también rechacen estos aportes porque condicionan la necesaria independencia de las universidades cada vez que investigan y producen dictámenes técnicos, y porque la empresa que gerencia la mina, Alumbrera Copper, y las restantes poseedoras del paquete de acciones, Goldcorp Inc. y Yamana Gold, han sido acusadas en distintos países (incluido Argentina) por incumplir normas vigentes, violar derechos humanos, dañar el ambiente y comprometer la existencia y funcionamiento de cuencas hídricas vitales para ambientes semiáridos. La Universidad Nacional de Córdoba y en general las otras universidades públicas de la Nación no pueden recibir dinero de empresas cuyos directivos enfrentan causas penales y que ignoran además los derechos que tienen las futuras generaciones de argentinos.

Si bien los aportes de YMAD están previstos por ley, su distribución y recepción presenta a la propia UTE (YMAD-Minera Alumbrera Limited) y a sus operadores Xstrata Copper, Goldcorp Inc. y Yamana Gold como corporaciones con alta responsabilidad social cuando en realidad están gravemente cuestionadas a nivel nacional e internacional.

Aunque el pedido descrito ut supra tiene un profundo aval técnico que puede consultarse en fuentes bibliográficas de Argentina y otros países, creí conveniente resumir los fundamentos sociales y ambientales del solicitado rechazo.

1. Los antecedentes administrativos en Universidades Nacionales sobre aportes de YMAD.

1.1. Mediante Acuerdo Plenario n° 672 del 27 de mayo de 2008 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió distribuir 50 millones de pesos recibidos de YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio) que integran el Gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Gobierno Nacional. YMAD pos su parte conforma una UTE con Minera Alumbrera Limited (MAA) [1][2]. Este monto resulta de la aplicación de la Ley Nacional n° 14.771, Artículo 18, Inciso "c", que prevé la distribución de utilidades de YMAD "entre las universidades del Estado" [3].

1.2. Cuarenta Universidades de Argentina ya recibieron los fondos de esta primera distribución. La Universidad Nacional de Córdoba recibió de acuerdo a la información disponible un total de 2.027.311 pesos [1] [12]. La única unidad académica que habría rechazado la aceptación de estos fondos por motivos éticos es la sede Esquel de la Universidad Nacional de la Patagonia [4].

1.3. Mediante Acuerdo Plenario n° 699 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) del 18 de mayo de 2009 acordó la distribución de 36.800.000 pesos procedentes de las utilidades de YMAD. Por "mayoría de votos" se propuso aplicar criterios similares a los de la distribución anterior [Acuerdo Plenario n° 672 del 27 de mayo de 2008]. El Artículo 1 del Acuerdo Plenario n° 699 indica: "Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de YMAD disponibles a la fecha del presente, aplicando igual criterio al establecido por el Acuerdo Plenario n° 672/2008". En cuanto al Artículo 2° expresa: "Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas que asignen estos fondos a proyectos institucionales".

2. Caracterización de las empresas mineras que generan los fondos luego distribuidos por YMAD, esto último conforme a la Ley Nacional n° 14.771, y actuación de las Universidades nacionales ante esos aportes.

2.1. Los derechos de exploración y explotación pertenecen a Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), una sociedad que, como ya se indicara anteriormente, integran el gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el gobierno nacional.

2.2. Para la explotación de la mina YMAD constituyó una unión transitoria de empresas con Minera Alumbrera Limited (MAA).

2.3. Minera Alumbrera Limited (MAA) está gerenciada por Xstrata Copper (con base en Brisbane, Australia), que depende de la empresa matriz Xstrata Plc (con base en Suiza y Gran Bretaña). Xstrata Copper tiene el 50% del paquete accionario de MAA. Las empresas canadienses Goldcorp Inc. y Yamana Gold, en tanto cuentan, respectivamente, con el 37,5% y el 12,5% de las acciones [5] [9]. Cabe señalar que Yamana Gold tiene el 100% de las acciones de mina Agua Rica, cercana a La Alumbrera, una mina donde se prevé explotar inicialmente cobre y molibdeno, y que Xstrata Copper conduce el proyecto minero binacional de El Pachón ubicado un 90% en Argentina (valle de Calingasta) y un 10% en Chile [10].

2.4. Como titular de una Cátedra que siempre apoyó las reivindicaciones de poblaciones gravemente afectadas por Minera Alumbrera en Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba (pues la cuenca del Salí Dulce desemboca en la laguna de Mar Chiquita) quedé consternado al conocer que la Universidad Nacional de Córdoba recibió fondos de YMAD y por lo tanto de Alumbrera Limited y las empresas Xstrata Copper (gerenciadora y principal poseedora de acciones), Goldcorp Inc. y Yamana Gold. Recalco enfáticamente que la mina tiene influencia sobre la cuenca de los sistemas Vis Vis-Amanao en Catamarca, y por trasvasamiento en la cuenca del sistema Salí-Dulce en Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba.

2.5. Entiendo que la decisión tomada en el mes de mayo de 2008 se debió a falta de información por parte de las autoridades del CIN, de otras universidades y muy especialmente de la UNC.

Nuestra Universidad Nacional de Córdoba, una de las más antiguas de América Latina y cuna de la Reforma Universitaria, debió considerar que el dinero ingresado provenía de una mina que dirige Xstrata Copper y de la que participan Goldcorp Inc. y Yamana Gold, internacionalmente denunciadas por violaciones a los derechos humanos, contaminación, daños a la salud de personas expuestas a sus residuos, violaciones laborales y graves daños ambientales.

Consideramos sin embargo que tanto el CIN como las universidades beneficiadas con los fondos procedentes de YMAD (y por lo tanto de sus operadoras mineras, Xstrata Copper, Goldcorp Inc. y Yamana Gold) deberían haber analizado previamente la bibliografía, las denuncias internacionales y la dramática situación social y ambiental generada por estas tres mineras en distintos países de América Latina y el mundo.

2.6. Las universidades públicas no pueden mirar para otro lado, y recibir dinero que está teñido de sangre, de cuencas hídricas destruidas y de violación a los derechos humanos. La UTE YMAD-Alumbrera Limited no empieza y termina en Catamarca y Tucumán, donde Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold repiten su modelo de desprecio por el ambiente y la sociedad, que disfrazan con "informes de sostenibilidad" [11] y derrame de recursos económicos en comunidades tradicionalmente olvidadas por los sucesivos gobiernos provinciales [5][10][11]. La UTE YMAD-Alumbrera Limited también está indisolublemente ligada por esas tres empresas a los muchos países donde operan, y a los graves daños humanos y ambientales que provocan sus actividades.

3. Violaciones a normativas vigentes y derechos humanos por parte de las empresas que integran la UTE YMAD-Minera Alumbrera Limited.

En esta carta no es posible resumir la profusa documentación disponible que demuestra las oscuras operaciones de estas tres empresas mineras. Solo incluiremos algunos ejemplos.

3.1. El caso Xstrata.

Xstrata fue acusada de desalojos por la fuerza conectados con la mina de El Cerrejón en Colombia (en la cual Xstrata tiene minoría accionaria) y de maltratos contra quienes protestaron contra el complejo de platino de Bushveld en Sudáfrica. También ha sido acusada de contribuir al desmembramiento de sindicatos cuyas actividades eran contrarias a los intereses de la compañía (Australia's Construction, Forestry, Mining and Energy Union, 2008; Canadian Steelworkers, 2006; Thornecliffe chromite mine, 1999) [13].

En 2003 Xstrata admitió públicamente que sus minas de cromo de Kroondal en Sudáfrica contaminaron el curso de agua de Sandspruit [13][14]. En Junio de 2008 la autoridad peruana de regulación OSINERGMIN impuso una fuerte multa a la empresa Xstrata por violaciones ambientales ocurridas en el proyecto de cobre Las Bambas. En Australia Xstrata fue acusada de ser la responsable de los altos contenidos de plomo en sangre de personas que viven en cercanías de su fundición de Mount Asa en Queensland. En una de las acciones judiciales iniciada en representación de una niña de 6 años afectada por plumbemia, sus abogados obligaron a la compañía a abrir documentos internos relacionados con el caso (la causa continúa) [13].

En Filipinas crece en tanto la oposición pública al proyecto de minería a cielo abierto de cobre y oro de Tampakán. Las compañías SMI (Saggitarius Mines Inc.), Xstrata Copper e Indophil Resources NL están desarrollando tareas de prospección en las provincias de South Cotobato, Davao del Sur y Sultan Kudarat. Los temores de las comunidades locales y organizaciones civiles se basa en la sensibilidad de los ambientes nativos, que proveen de agua a la región, y que es habitada por los indígenas B´laan [15].

El Working Group on Mining in the Philippines (WGMP) presentó ante el Joint Committee on Human Rights de Londres (Gran Bretaña) el caso Tampakán, donde indica que la minería "en esta área de selvas importantes y zonas de captura de agua (…) no debe ser permitida. La minería impactará las tierras de los pueblos indígenas B'laan y las áreas agrícolas ubicadas aguas abajo en las provincias de South Cotabato, Sultan Kudarat y Davao del Sur. Estas áreas estarán bajo riesgo de contaminación, erosión, inundaciones devastadoras y deslizamientos de tierra". El WGMP indicó que el 9 de marzo de 2009 un reconocido militante contra la actividad de la empresa minera, Eliezer Bilanes, "fue asesinado por dos sujetos. Si bien la investigación sigue su curso, fue ampliamente reportado que Bilanes fue asesinado por su oposición al proyecto" de SMI y Xstrata Copper [16].

Es interesante señalar que en un proceso similar al de Argentina, el Secretario de Minería de Filipinas, Lito Atienza, advirtió a los líderes locales que no deben impedir el proceso de revitalización de la minería impulsada por la presidenta Gloria Macapagal-Arroyo al amparo de la Mining Act (Ley de Minería). Esta controvertida norma permite que las minas puedan ser explotadas en un 100% por empresas extranjeras y que envíen la totalidad de sus ganancias a casas matrices ubicadas fuera de Filipinas. La misma ley prevé que el gobierno filipino deberá transferir fondos públicos obtenidos de los impuestos para reembolsar a las corporaciones mineras por "sus contribuciones a la comunidad" [15].

El padre Roming Catedral de la diócesis de Marbel's Social Action Center denunció que la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas, un organismo del gobierno, tiene por política favorecer a los líderes tribales que favorecen la minería [15]. El Vice Intendente Relly Leysa indicó que la corporación minera "no puede ganarse los corazones y pensamientos del pueblo" sino "ganarse los bolsillos de los líderes tribales" [15].

Cabe señalar que la Mining Act permite minería a cielo abierto. Si bien las autoridades provinciales están tratando de aprobar un código ambiental que prohíba la minería a cielo abierto, el gobierno de Gloria Macapagal-Arroyo "está manipulando diferentes agencias del gobierno para que siga su línea" pro minera, sostuvo Roming Catedral [15].

3.2. El caso Goldcorp Inc.

La empresa minera Goldcorp Inc. ha sido acusada internacionalmente de reiteradas violaciones a los derechos humanos y de dañar gravemente la salud de las personas con residuos descargados por sus actividades mineras.

El Comité Ambiental del Valle de Siria, en Honduras, denunció recientemente ante el Fiscal Ambiental que los residuos tóxicos y venenosos producidos por las excavaciones de la mina San Martín que opera Entre Mares, una subsidiaria de Goldcorp Inc., "contaminarán las fuentes de agua utilizadas por las comunidades locales" [17]. En julio de 2007 el gobierno de Honduras aplicó una fuerte multa a la minera por descargas de cianuro, falta de prevención para evitar la contaminación del suelo y alto contenido de arsénico en los ríos locales. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de Honduras, SERNA, advirtió que Entre Mares "llevó adelante actividades que contaminan y producen daños" [19] [20].

En San Miguel Ixtahuacán, en Guatemala, se le atribuye a la mina Marlin operada por Goldcorp Inc. "la alta frecuencia de casos de sarpullido, pérdida de cabello y otros daños a la salud". Entre las comunidades más afectadas se encuentra San José Ixcaniche, cuyos pobladores usan el río contaminado para bañarse [18]. Esta mina explota oro y plata en territorios que pertenecen a la etnía Maya Mam.

Como dato ejemplar cabe mencionar que la empresa le ofreció a la Municipalidad de Sipakapa, en el área afectada por las actividades de Goldcorp Inc., un "regalo" económico consistente en 150.000 CDN [moneda de Guatemala], pero la municipalidad lo rechazó [21].

Un trabajo reciente de Sakura Saunders publicado en Washington por Rights Action resume las violaciones a derechos humanos, daños ambientales e irregulares modos de operación de Goldcorp Inc. en América Latina y América del Norte [19]. Analiza las actividades mineras de Alumbrera en Argentina; San Martín en Honduras; Marlin en Guatemala; Los Filos, Nukay y Peñasquito en México; Pueblo Viejo en la República Dominicana y Marigold, Wark e Imperial Project en Estados Unidos [19].

El impacto social y ambiental de las empresas mineras alcanzó tal envergadura en varios países de América Central y Sudamérica que la Iglesia Católica se pronunció en tono fuertemente crítico, particularmente en Guatemala y El Salvador.

Un documento de la Conferencia Episcopal de Guatemala indica: "Nos sorprende que diversos Gobiernos de la República hayan otorgado licencias de exploración y explotación mineras en diversas regiones del país sin haber realizado consultas efectivas con la sociedad y especialmente con las poblaciones directamente afectadas. Y sin tomar en cuenta el análisis, que sobre las desventajas de la minería realizó la misma Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, documento que vino a confirmar la postura nuestra en este tema. En el caso presente, no se trata solamente de un proyecto particular, sino de la apertura a la actividad minera de metales en el presente y en el futuro del país. La decisión de convertir a Guatemala en un país minero -según la opinión de personas y organismos entendidos en la materia- compromete ese futuro con graves riesgos para el medio ambiente, para la vida y salud de los guatemaltecos y para la soberanía nacional" (Guatemala de la Asunción, Año de la Eucaristía, 27 de enero de 2005) [23].

El Secretariado Episcopal de América Central (SEDAC) expresó en un documento elaborado el 30 de noviembre de 2007: "Se sigue impulsando un modelo de desarrollo en el que se privilegia el lucro y el afán desmedido de ganancias sacrificando los recursos naturales. Es necesario seguir llamando la atención sobre la explotación minera de metales, en particular a la explotación a cielo abierto, que esta contaminando los mantos acuíferos, deja muy poco de sus ganancias en nuestros países, genera graves perjuicios ecológicos y, sobre todo, acarrea irrespeto a la vida humana" [23].

3.3. El caso Yamana Gold.

La empresa minera Yamana Gold, que explota la mina a cielo abierto de San Andrés Minas en Copán (Honduras) descargó en agosto del 2007 al río Lara más de 5.700 litros de agua cianurada. El objetivo de la empresa minera era descargar en 24 horas aproximadamente 57 millones de litros de aguas residuales supuestamente neutralizadas con hipoclorito de sodio. La descarga fue interrumpida tras la protesta de técnicos independientes presentes en la zona (2007). La toma de agua de Santa Rosa, una localidad con 45.000 habitantes, está localizada 40 kilómetros río abajo del lugar de las descargas. La empresa Yamana Gold, operando bajo el nombre Minerales de Occidente (MINOSA) ya había sido fuertemente multada en 2004 por verter agua cianurada a concentraciones violatorias de normas vigentes [24].

Más recientemente, el 20 de marzo de 2009, Yamana Gold derramó 570 litros de solución de cianuro al río Lara provocando una masiva mortandad de peces. Esta grave violación fue denunciada por los vecinos de San Andrés y San Miguel, quienes informaron que maquinaria de la empresa Yamana Gold había provocado la ruptura de uno de los tubos utilizados en la zona de lixiviación.

La Alianza Cívica por la Democracia (ACD) convocó al Ministerio Público, a la Secretaría de Salud, a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Copán y al Comisionado de Derechos Humanos "para que desplazaran su personal al lugar". Intervinieron fiscales especiales de San Pedro Sula quienes conjuntamente con la Fiscalía de Santa Rosa de Copán inspeccionaron la ribera del río Lara e hicieron toma de muestras para ser analizadas en laboratorio. La ACD emitió un comunicado de repudio hacia las autoridades de la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA) y la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN) "quienes llegaron al lugar de los hechos en un helicóptero pagado por la empresa minera Yamana Gold". En lugar de constatar inmediatamente el derrame de agua cianurada se reunieron con ejecutivos de la empresa minera. ACD reconoció la "actitud valiente y decidida del Fiscal Gustavo García de la Fiscalía de Santa Rosa de Copán quien se limitó a hacer su trabajo, y se negó a participar de la reunión" [en la sede de Yamana Gold] [25].

Los ejemplos incluidos arriba y que involucran directamente a las tres principales responsables de las operaciones de la mina La Alumbrera en Catamarca y Tucumán (y la cuenca del río Salí-Dulce) son apenas una muestra de su pésimo e ilegal accionar en distintos países.

4. Los impactos de YMAD-Alumbrera Limited en Argentina.

El solo repaso de los antecedentes de las tres empresas multinacionales que operan la mina justifica el rechazo de todo aporte económico generado por sus actividades. Su aceptación resulta sin embargo aún más incoherente y reñida con la ética universitaria cuando se repasan las situaciones ambientales críticas generadas por la mina, y la situación judicial de uno de los más altos funcionarios de Xstrata Copper, Julián Rooney.

La sección siguiente se divide en dos partes. La primera corresponde a una descripción somera de la mina y sus procesos para comprender algunos de sus impactos en base a la bibliografía citada en referencias [5] [29][34] [35] [44] [45] [46] [47] [48].

La segunda parte resume los principales impactos ambientales [4] [27] [28] [29] [22] [34] [35] [44] [45] [46] [47] [48].

4.1. Primera parte. Las actividades de YMAD-Alumbrera Limited.

Bajo de la Alumbrera es un depósito de roca volcánica compacta y dura (pórfidos) esparcida en un área de terreno bien definida que contiene gran cantidad de minerales. Es un yacimiento cuprífero con mineralización en guías y vetas. Los minerales principales son pirita, calcopirita, magnetita, oro, bornita y molibdenita [35].

El nombre La Alumbrera deriva del alumbre, un sulfato producto del cambio químico provocado a partir de los sulfuros de cobre y hierro (calcopirita). "Bajo" deriva de su ubicación en depresiones volcánicas con más de 10 millones de años de antigüedad [35].

Políticamente está ubicada en el Distrito Amanao del Departamento Andalgalá en la provincia de Catamarca, a 54 kilómetros de la ciudad capital (Argentina) [35]. Las actividades iniciales de exploración tuvieron un costo de 10 millones de dólares, y las inversiones desde la construcción de la planta (1995) hasta el 2003 alcanzaron los 1400 millones de dólares [50]. Estas cifras contrastan con las exportaciones de concentrado de cobre correspondientes a un solo año, 2004, que alcanzaron un valor de 666 millones de dólares. Las barras de doré (oro) alcanzaron los 18 millones de dólares [52] (50]. Legalmente, por otra parte, los costos de sus operaciones estuvieron fuertemente reducidas por el paquete de leyes incentivadoras de la exploración y explotación minera [54].

Las operaciones de la mina comprenden seis universos principales:

a) Captación de agua fresca fuera del área de la mina. El agua se capta en Campo del Arenal. La mina consume unos 3.960 m3/h de agua fresca, esto es, más de 95 millones de litros por día. Se transporta por un acueducto de 25 kilómetros de largo que tiene 760 mm de diámetro. Según Gómez Lende: "La implantación de una presa de 30 metros de altura y 2,5 millones de metros cúbicos de capacidad fue vital para las plantas de procesamiento y concentración de minerales. El agua se envía desde Campo [del] Arenal hacia un reservorio que está ubicado al norte de la servidumbre de la infraestructura, a partir de la cual otro sistema de cañería distribuye el agua a las diversas partes de la planta" [50] [51].

b) Procesos mineros en el predio de la mina, en la provincia de Catamarca. Según Minera Alumbrera Limited se desarrollan en la mina tareas de planificación, extracción y procesamiento [5].

La concesión minera abarca unas 600 Ha, mientras que el resto de las instalaciones asociadas se encuentran en un bloque de aproximadamente 5.815 Ha [50] [51].

Las instalaciones del sitio donde se encuentra la mina incluyen una gran mina a cielo abierto ["open pit"], una planta de procesamiento de minerales, un área para manejo de estériles y un área de manejo de colas [29]. La mina operaría durante 20 años (1997 es el año de inicio).

b.1) Planificación. El Departamento de Servicios Técnicos planifica la extracción a corto y largo plazo. La Sección geología, en tanto, estima los recursos minerales y el control del mineral (muestrea las voladuras para determinar contenidos de oro y cobre). Administra asimismo la pila de acopio [5].

b.2) Extracción. La Ingeniería Geotécnica se ocupa del diseño y la estabilidad de las pendientes de explotación, el desecado de la cantera, análisis de perforación, voladuras y estabilidad de las escombreras. El Sistema de Comunicación Dispatch rastrea la ubicación y el movimiento de los equipos móviles permitiendo su asignación dinámica [5]. La topografía permitió, según Alumbrera Limited, que se hiciera un destape de 25 millones de toneladas métricas. En cuanto a la extracción se realiza en terrazas de 17 metros de altura. Los principales equipos están formados por 4 palas eléctricas, 4 perforadoras giratorias, 40 camiones de acarreo y una flota auxiliar de orugas y neumáticos, motoniveladoras, cargadores frontales y camiones cisternas [5].

La mina cuenta con un taller de ocho bahías de mantenimiento de equipos móviles donde se reparan los neumáticos y se lavan los camiones. El lugar cuenta además con una instalación de carga de combustible con dos tanques de 500 m3 cada uno [5].

b.3) Procesamiento. Minera Alumbrera Limited procesa el mineral usando circuitos de trituración, molienda, flotación y concentración gravitacional. Su producción anual es de unas 650.000 toneladas de concentrados que contienen aproximadamente 180.000 toneladas de cobre metálico y 600.000 onzas troy de oro [5].

El oro se obtiene en el concentrado y también en forma de doré, producto de la concentración gravitacional. Tanto el concentrado de minerales de cobre y oro como el doré conteniendo oro se exportan a fundiciones y refinerías internacionales para obtener los metales finales cobre y oro [5].

Según Alumbrera Limited "el proceso productivos genera colas o relaves que fluyen por gravedad hasta el dique de colas donde finalmente se depositan. El dique de colas se encuentra al sur del concentrador. El muro del dique se construye con material estéril de la mina y las mismas colas, que drenan el agua contenida hacia una zona de colección de agua clara donde se la recicla para ser utilizada en el concentrador o planta de tratamiento" [5].

El área de depósito de estéril (escombreras) está diseñada para contener aproximadamente 625 millones de toneladas de material, cubriendo una superficie de aproximadamente 300 Ha. La roca residual es transportada al área de residuos mediante camiones donde es compactada con equipo pesado [29]. Según Factor y Mengiardi los primeros ensayos estáticos "indican que la roca residual de la mina a cielo abierto es potencialmente productora de ácido. En 56 muestras de roca estéril no pudo clasificarse ninguna muestra individual como roca no generadora de ácidos" [29]. Cabe señalar que el drenaje ácido minero (DAM) es el principal impacto ambiental de una mina como Alumbrera.

Área de manejo de colas. Al final de la operación del proyecto la instalación contendrá aproximadamente 650 millones de toneladas de colas, cubriendo un área de aproximadamente 550 Ha. La laguna de colas está ubicada en la cuenca superior del río Vis Vis" [29]. El flujo estimado de cola oscila según Factor entre "80.000 y 120.000 ton/día. El peso específico de los lodos de cola se estima en 2,9 g/cm con un contenido de sólidos del 31%. Las colas se aseguran mediante un dique construido con roca residual" [29]. Aguas abajo se escalonan dos endicamientos para retención de aguas, desde las cuales se efectúan tareas de retrobombeo (retrobombeo de agua de laguna, retrobombeo de agua subterránea aguas abajo de esos dos endicamientos). Según Factor y Mengiardi "los ensayos estáticos para mediciones de la base ácida realizada en muestras de los sólidos de cola indica que son potencialmente productores de ácido" [29].

La provisión de agua para la mina, unos 3.960 m3/h, procede del gran acuífero subterráneo de Campo del Arenal ubicado a 35 Km. de la mina [29].

c) Transporte de pulpa de mineral. Se realiza mediante un mineraloducto de 316 Km de largo a través de ambientes pertenecientes a las provincias de Catamarca y Tucumán. Según Alumbrera Limited el concentrado en forma de pulpa tiene un contenido de 63% de sólidos. Parte desde la mina y llega a la Planta de Filtros ubicada en Cruz del Norte, provincia de Tucumán [5].

El mineraloducto tiene un diámetro de 175 mm y está revestido interiormente con polietileno de alta densidad. Su capacidad de traslado es >100 ton concentrado/hora. Cuenta con tres estaciones de bombeo para superar las diferencias de nivel y distancias de su trazado. Se utilizan bombas de desplazamiento positivo [5]. Las estaciones de bombeo se ubican una en la mina y las otras dos en proximidades de Andalgalá en la provincia de Catamarca, a unos 140 Km de la mina. Cuando el trazado alcanza su punto más alto, 2.550 msnm, el concentrado fluye por gravedad otros 150 Km hasta llegar a la Planta de Filtros y Terminal de carga del ferrocarril [5].

El mineraloducto implica trasvasamiento de cuenca pues se traslada agua de un sistema hídrico ubicado en Catamarca, a otro sistema independiente localizado en Tucumán (río Salí-Dulce).

d) Planta de Filtro ubicada en la provincia de Tucumán. A su llegada el concentrado ingresa a dos tanques de agitación paralelos, de 2.000 m3 de capacidad. Uno de ellos almacena el agua del proceso de filtración luego de pasar por un espesador de 23 metros de diámetro que aumenta el contenido de sólidos de 10% a 70%, previo a su envío al otro tanque igualador de filtros [5].

Tres prensas de 120 m2 utilizan aire y filtración de alta presión para disminuir el contenido de agua del concentrado de 37% a menos del 8%. Los filtros descargan la masa coalescida de polvo en una zona de almacenamiento desde la cual se carga el concentrado recuperado en los vagones. En el Laboratorio de Medio Ambiente el filtrado del agua procedente de la suspensión se somete según Alumbrera Limited a tratamientos primarios, secundarios y terciarios [5].

Los residuos líquidos de la Planta de Filtro son enviados desde la pileta 3 al canal DP2 (o Canal Grande) mediante 2 bombas. El canal DP2 se encuentra a 12 Km de la planta. El Canal DP2 vuelca sus aguas al río Salí, que desemboca en el Dique Frontal (Río Hondo) en la provincia de Santiago del Estero.

e) Envío de concentrado por tren desde Tucumán a Rosario. Alumbrera Limited posee 4 locomotoras de 3.000 HP y 182 vagones provistos de tapas de vidrio para mantenerlos cerrados. Cada locomotora puede llevar más de 52 vagones con una capacidad de 56 toneladas métricas de concentrado cada uno.

La empresa minera contrató al ferrocarril Nuevo Central Argentino, titular de la concesión, para que sus ingenieros y maquinistas operen los trenes que recorren el trayecto Tucumán-Rosario. El mantenimiento de todo el material rodante se realiza en instalaciones especiales del puerto con personal propio [5].

f) Puerto Alumbrera en San Lorenzo, donde se depositan, operan y cargan los concentrados en barcos. Las instalaciones se encuentran en San Lorenzo, próximas a Rosario, en la provincia de Santa Fe. Es un arrendamiento de 12 hectáreas con una playa de maniobras que tiene 8.200 m de vías. El concentrado de los vagones se descarga mediante una excavadora (tiempo de descarga: 8 minutos/vagón). Luego se transfiere a un galpón que puede almacenar hasta 60.000 toneladas métricas [5].

Previo a la carga de los barcos, del tipo Panamax, el material pasa por una estación de muestreo y una báscula dinámica para el control del producto [5] [50].

4.2. Segunda parte. El impacto ambiental de YMAD-Minera Alumbrera Limited.

YMAD-Minera Alumbrera Limited afecta dos cuencas hídricas separadas, la de los ríos Vis Vis-Amanao en Catamarca (actividades mineras), que incluye captación de agua subterránea en Campo Arenal [Complejo Ecosistémico e Hídrico 1] y la del Salí Dulce en Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba (con base en Planta de Filtros en Tucumán, desde la cual se vierten líquidos residuales al canal DP2 y por lo tanto al río Salí) [Complejo Ecosistémico e Hídrico 2]. El mineraloducto en tanto afecta potencialmente una superficie muy importante donde se encuentra un complejo de ecosistemas terrestres y acuáticos a lo largo de 316 kilómetros [Complejo Ecosistémico e Hídrico 3] [22].

Para abordar esta sección tomamos como base el trabajo de Montenegro que resume los principales impactos de la actividad mega minera [22]. La explotación de oro y cobre genera impactos sociales y ambientales de corto, mediano y largo plazo [32] [33] [34] [35] [36]. Entre ellos:

a) Alteración geomorfológica profunda, con cambios en la topografía y ruptura de la fisonomía superficial. Como ya se indicó anteriormente, la concesión minera abarca unas 600 Ha, mientras que el resto de las instalaciones asociadas se encuentran en un bloque de aproximadamente 5.815 Ha [50] [51].

b) Destrucción irreversible de ambientes nativos en el área de explotación, y afectación de ambientes naturales próximos por eventual dispersión de partículas, derrames ácidos mineros, etc. Esto provoca una alteración en el pasaje de especies y genes, y fragmentación de ambientes que previamente mostraban una cierta continuidad. La minería agrava por lo tanto los efectos del “Principio de Biogeografía de Islas de Wilson y Mac Arthur” [41] [42] [43]. Cuanto más pequeños son los ambientes nativos, mayor su pérdida de biodiversidad [17] [31]. Debe tenerse en cuenta que la superficie de ambientes montañosos (Andes Occidentales en este caso), típicamente longitudinales, tienen en general menor superficie que los ambientes de llanura y son además relativamente estrechos [37].

c) Distorsión e incluso destrucción de cuencas hídricas superficiales y subterráneas. Eventualmente alteración de la regularidad hídrica (cantidad de agua disponible por año y por estación) y clara modificación de la calidad del agua. Alumbrera Limited altera el sistema superficial y subterráneo de captación y movimiento del agua del sistema Vis Vis-Amanao (que interactuaba originalmente con precipitaciones escasas, unos 160 mm/año, concentradas principalmente entre diciembre y marzo) y genera un nuevo sistema hídrico difícil de predecir. Minas como Alumbrera Limited contribuyen a destruir "fábricas naturales de agua". Los derrames ácidos mineros, ya demostrados [29], generan además nuevos modelos de calidad hídrica cuya distorsión continúa por décadas incluso después del cierre formal de la mina. Esto es particularmente grave en ambientes semiáridos donde la disponibilidad de agua es escasa, como Catamarca.

Las minas ubicadas sobre ambientes con fuerte precipitación nival, como Pascua-Lama de Barrick Gold, en la provincia de San Juan, destruyen ambientes glaciares y ambientes periglaciales que son fundamentales para la alimentación de altas cuencas hídricas y para el mantenimiento de "reservas de agua sólida" que amortiguan el impacto de estaciones o años muy secos. Sus actividades también destruyen cubetas de recepción de nieve y agua, y facilitan procesos de derretimiento por dispersión de partículas que acumuladas sobre las superficies de hielo reducen su albedo e incrementan por lo tanto el derretimiento estival [37].

d) Elevado consumo de agua que reduce las reservas hídricas de la zona. Alumbrera Limited consume unos 3.960 m3/h de agua fresca procedente de Campo del Arenal). La mina no solamente consume agua fresca de reservas cuya recarga no está necesariamente asegurada (Campo del Arenal) sino que alteran los modelos de funcionamiento del sistema hídrico local (Vis Vis-Amanao), trasvasa agua "fuera de la cuenca" (mineraloducto) y rompe los modelos de calidad que tenían los ecosistemas lóticos y las aguas subterráneas. Una de las reservas de agua subterránea que podría verse gravemente afectada es Bolsón de Pipanaco.

e) Alumbrera Limited afecta negativamente la limnología del sistema Vis Vis-Amanao. Esta alteración es consecuencia de las modificaciones geomorfológicas (con destrucción de cubetas), la distorsión de flujos hídricos superficiales y la contaminación. Es usual que las empresas mineras no efectúen estudios limnológicos "base" (anteriores a la explotación) ni designen especies indicadoras.

f) Contaminación rutinaria y accidental del aire, del agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos peligrosos generados en el área de explotación. La contaminación del aire es producida por el uso de explosivos y el efecto del viento sobre materiales que pueden ser arrastrados (por ejemplo dispersión de arsénico, un "cancerígeno humano cierto" según la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, IARC]. Los vehículos de Alumbrera Limited consumen además unos 33 millones de litros de gas-oil por año, cuya combustión descarga óxidos de nitrógeno, aldehídos, hidrocarburos y metales pesados, entre otros contaminantes primarios. También se generarían contaminantes secundarios (smog fotoquímico). El aumento de la superficie de exposición del ambiente intervenido por la mina (incluidas las escombreras) aumenta la disponibilidad y liberación de sustancias tóxicas. Según los casos, estos contaminantes pueden ser transferidos al aire y al agua, superficial y subterránea. Una de las transformaciones más notables que genera la minería de gran escala es el aumento de la superficie expuesta de minerales y complejos químicos que antes estaban retenidos en matrices rocosas. Estas a su vez pueden combinarse además con los residuos de insumos químicos traídos desde fuera del sistema para las operaciones de extracción y procesamiento (cócteles de contaminantes, ver Montenegro [49]). Una fuente importante de contaminación es el dique de colas, cuyos impactos pueden generarse superficialmente y a través del movimiento de aguas subterráneas.

El principal problema que genera Alumbrera y otras minas metálicas es la contaminación por drenajes ácidos. Los DMA provocan dos tipos de impacto general: movimientos de sustancias ácidas (ácido sulfúrico) y solubilización de metales pesados, con lo cual aumenta su diversidad y concentración. Alumbrera es una mina que por la naturaleza de las rocas intervenidas (minerales sulfurosos, por ejemplo pirita y pirrotita) y la disposición de sus residuos (escombreras, dique de colas) es una activa productora de derrames ácidos (resultado de la oxidación de minerales sufurosos). Los contaminantes más esperables de los procesos de lixiviación son los sulfatos, hierro, cobre, aluminio, cadmio, zinc y manganeso [29]. También cobalto, cromo, níquel y plomo [44] además de selenio, estroncio, estaño, boro y arsénico. Factor y Mengiardi ya detectaron en 1999, y en base a un programa de muestreo muy completo, claros indicadores de contaminación: "después de dos años de minería en Alumbrera [1999] las aguas superficiales y subterráneas muestran los primeros impactos de DAM por elevada concentración de sulfato, que disminuye a medida que las estaciones de monitoreo se alejan de la fuente. El agua subterránea parece estar afectada principalmente por infiltraciones del dique de cola, mientras que el agua superficial aparentemente recibe la contaminación por vertientes y agua subterránea contaminada" [29].

g) Generación de campos magnéticos y eléctricos en todo el tendido de la línea de alta tensión entre El Bracho y La Alumbrera (220 Km). Según el Ente Ncional de Regulación de la Electricidad, Alumbrera Limited consume el 25% de la energía eléctrica suministrada a la Región del NOA y el 87% del consumo total de la provincia de Catamarca [50] [51].

Debe tenerse que según Ahlbom y otros (2000) y Greenland y otros (2000) todo campo magnético igual o superior a 0,3-0,4 µT provoca un aumento de 1,7-2,0 veces en el riesgo de que los niños contraigan leucemia [55] [56] [57] [58] [59]. Una excelente revisión de estos y otros trabajos fue recientemente publicada por Kristie L. Ebi como parte del trabajo “Children’s health and environment: a review of evidence” [57] que publicó la Organización Mundial de la Salud (editores: G. Tamburlini, O. S. Von Ehrenstein y R. Bertollini) [60]. Para reforzar lo dicho anteriormente, transcribimos un párrafo del capítulo sobre "Cáncer" elaborado por B. Terracini [58], y que forma parte del libro mencionado anteriormente:

"La asociación entre exposición de estos campos [electromagnéticos] con el cáncer de niños, particularmente leucemia, fue investigada en muchos países mediante el diseño de estudios que usaban cohortes y casos-control. Dos recientes meta-análisis (Ahlbom y otros, 2000, Greenland y otros, 2000) de estudios de casos-control dedicados a la asociación entre campos extremadamente bajos y leucemia infantil estimaron un significativo aumento de los riesgos (riesgos relativos entre 1,7 y 2,0) para niños cuyas exposiciones medidas o estimadas eran superiores a 0,3-0,4 uT. El IARC concluyó recientemente que la evidencia científica, en particular la evidencia relacionada con la leucemia infantil, sugiere que los campos electromagnéticos son posibles cancerígenos para los humanos, Categoría 2 B" [58].

h) Accidentes durante el transporte de sustancias peligrosas y accidentes por derrames en el área de explotación.

i) Destrucción irreversible del paisaje y de la percepción ambiental del sitio afectado.

j) Generación de depósitos de residuos peligrosos cuyos contenidos se liberan durante plazos variables de tiempo pese al uso de geomembranas y de otros sistemas de contención, incluso décadas después de terminadas las operaciones.

k) Generación de procesos locales, regionales e incluso nacionales de "derrame" de recursos económicos en comunidades usualmente postergadas por los gobiernos, con lo cual se genera "clientelismo de empresa". Disminuye la libertad de expresión, y se facilita el ocultamiento de muertes laborales, accidentes y niveles de contaminación. La asociación empresa-gobiernos-proveedores agrava este proceso. Se generan por lo tanto importantes cambios socio-culturales que no se mantienen en el tiempo, pues se trata de minería golondrina (Alumbrera Limited tiene previsto 20 años de operación). Las complejas interacciones sociales entre las poblaciones locales, en particular Belén, y la empresa Alumbrera Limited están descritas en el libro publicado por Andrea Mastrángelo: "Las niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera: la articulación con la economía mundial de una localidad del noroeste argentino" [38].

l) Pérdida de control de las poblaciones locales en la protección y uso sustentable de sus territorios como resultado de las intervenciones mineras, situación que repite a escala lo ocurrido con los pueblos originarios en Argentina y el resto de América Latina. Ver los trabajos de Montenegro y Stephens [39] y Napolitano y Montenegro [40].

m) Alumbrera Limited es “Punta de lanza” para otras actividades mineras que sobre la base de una actividad ya instalada tienen facilitados sus procesos administrativos y la instalación misma. El caso emblemático es Agua Rica de Yamana Gold, la empresa que tiene el paquete minoritario de Alumbrera Limited. En la región se encuentran además, lamentablemente, otros yacimientos ya denunciados como Bajo el Durazno, Bajo Las Pampitas, Bajo del Espanto, Bajo del Agua Tapada, Bajo San Lucas, Bajo Los Jejenes, Bajo de las Juntas y otros. En general las grandes corporaciones acumulan derechos mineros que "ejecutan" cuando las condiciones económicas (externas) y político-sociales (internas) son favorables. Dos de los recursos más perversos de las corporaciones mineras son capacidad de espera, y capacidad económica para esperar. Su compleja trama de compras, ventas y fusiones les permite además, como efecto colateral, diluir o por lo menos confundir sus responsabilidades ante malas prácticas.

n) Contaminación rutinaria y accidental del agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos peligrosos fuera del área de explotación por mineraloductos. En el caso Alumbrera se genera a partir de roturas y fugas del mineraloducto que transporta pulpa de concentrados desde Catamarca hasta la provincia de Tucumán (316 Km de largo, ver arriba).

Según la empresa Minera Alumbrera Limited el mineraloducto solo sufrió dos roturas que no produjeron contaminación. La empresa dispone de una fibra óptica

adyacente al mineraloducto para actuar como sistema de control: al detectarse una

disminución de la presión (lo que ocurre cuando se rompe el ducto) envía una alerta y la actividad del mineraloducto se detiene de manera inmediata, interrumpiendo el

transporte del concentrado de minerales [27]. Sin embargo, a pesar de esta señal el contenido puede seguir derramándose, sobre todo cuando ocurre una rotura en el tramo de transporte por gravedad (donde la peor situación posible se registraría en los tramos más cercanos a la Planta de Filtros, en Tucumán).

Varias asambleas de vecinos autoconvocados de la región han registrado 5 roturas del mineraloducto [27] [28]. En 1999 se produjo un derrame en las cercanías del dique

Villa Lola, en Alpachiri, a 14 kilómetros de Concepción (Tucumán). En septiembre de

2006 un estudio realizado por la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica)

reveló que el agua de la plaza Abel Peirano, del barrio El Nevado (Concepción)

contenía valores de mercurio ubicados muy por encima de los límites qie establece el Código Alimentario de Argentina para agua potable [27] [28]. En agosto de 2007, ante la posibilidad de un vínculo entre esa contaminación y los restos de concentrado enterrados ocho años atrás luego de la rotura del mineraloducto en Villa Lola, la Secretaría de Medio Ambiente provincial obligó la empresa Minera Alumbrera

Limited a extraer el material enterrado [27] [28].

o) Contaminación rutinaria y accidental del aire, del agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos peligrosos fuera del área de explotación y fuera de la cuenca hídrica directamente afectada a partir de residuos producidos por plantas de tratamiento del mineral. En el caso de Alumbrera la Planta de Filtros ubicada en Tucumán produce efectos locales, y "extiende" sus impactos con descargas residuales al canal DP2. Este canal, a su vez, vierte esos residuos al río Salí Dulce y por lo tanto al Dique Frontal de Río Hondo y al sistema del Dulce, que llega hasta la provincia de Córdoba. Juan González, ex Director de Ambiente de la provincia de Tucumán, quien denunció ante la Justicia Federal la contaminación producida en esa provincia por Alumbrera Limited, indicó que las aguas del canal DP2 "han sido degradadas en su condición físico-química por el volcado del efluente proveniente de la planta de filtrado y secado" de la minera. González sugiere que la empresa podría estar utilizando xantatos de sodio y potasio, y que estas sustancias explicarían la depleción del contenido de oxígeno. En su ampliación de denuncia (28 de febrero de 2005) agregó información sobre sólidos totales como indicador de la cantidad de sólidos que ingresan a Tucumán por el mineraloducto de Alumbrera Limited. Según González "desde el año 1998 hasta la fecha los valores medidos estuvieron prácticamente por arriba de los 1000 mg/l de agua. Si tomamos el promedio de 1401,7 mg/l y asumiendo que el canal DP2 posee un caudal de 50.000 l/h el cálculo demuestra que cada hora llegan a Tucumán más de 70.000 Kg de material sólido (equivalente a 70 ton/h). Este material sólido (con todos los contaminantes químicos asociados) se deposita en el fondo del canal DP2 y eventualmente en el dique de Termas de Río Hondo. Se debe aclarar que en estos sólidos también estarían incluidos elementos que nunca se han analizado, como tierras raras y radiactivos" [45].

Pericias realizadas por Gendarmería Nacional el 10 de marzo de 2003 indican que muestras de agua tomadas del canal DP2 muestran: "un alto contenido de cobre y sulfatos superando los límites establecidos por la ley 24.051 de Residuos Peligrosos para el parámetro cobre" [46]. Otro análisis efectuado por Gendarmería Nacional en marzo de 2004 indicó la presencia de cianuro en el agua a un valor de 0,0008 mg/l [46]. Según Pérez Esquivel y Renaud [La empresa hizo diferentes mediciones entre agosto del 2000 y enero del 2003, informando en todos los casos un valor de cianuro de 0 mg/l [27]. El 9 de agosto de 2006 el Fiscal Federal de Tucumán Antonio Gómez solicitó al Dr. Juan González un análisis técnico de los informes de impacto ambiental presentados por la misma empresa Minera Alumbrera Limited. De este análisis, se desprenden numerosos valores excedidos en las mediciones de arsénico, cadmio, cobre, mercurio, plomo y molibdeno [47] [27].

Es interesante destacar que en marzo de 2007 la propia Secretaría de Minería

de la Nación reconocía en un informe que Minera Alumbrera Limited contaminaba. Se refirió entonces a los elevados contenidos de metales en el canal DP2: "Las mediciones realizadas en Tarea 5 indican que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de SDT, sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados. A lo largo del curso y con el aporte del agua superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento en las concentraciones de SDT, sulfatos, hierro, manganeso, arsénico y boro, superando los límites establecidos por la normativa aplicable. El impacto considerado es de carácter negativo, con un fuerte grado de perturbación y un alto valor ambiental. La intensidad del mismo resulta alta, de extensión regional, permanente y parcialmente reversible. El riesgo de ocurrencia es cierto y el impacto se califica con un valor de 7, que representa un impacto medio" [48] [27].

La explotación minera de oro y cobre de Catamarca vierte a la cuenca del Salí-Dulce en Tucumán agua con valores de 0,6 mg/l de arsénico de acuerdo al Informe del Departamento de Estudios de la Dirección Provincial de Agua de Tucumán (Expediente n° 2650/325-M-1997) que mencionan Fernández y Vargas Graña [61] [62].

p) Impacto ambiental acumulado al sumarse Alumbrera Limited (en operación desde 1997) con un nuevo proyecto minero (como Agua Rica) [8]. Alumbrera utiliza actualmente el canal DP2 en Tucumán (donde descarga sus líquidos residuales resultado de tratar la pulpa de concentrado que llega por mineraloducto desde Catamarca), y Agua Rica tiene previsto utilizarlo también como sitio de descarga. Aumentaría por lo tanto el impacto ambiental local (por suma de impactos atribuibles a ambas mineras en Catamarca), y el impacto a distancia sobre la cuenca del río Salí-Dulce (Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba). También se harían potencialmente más frecuentes las roturas y los derrames en los ambientes de tránsito al construirse un segundo mineraloducto, sobre todo en los tramos donde la pulpa de concentrado se mueve por gravedad.

q) La falta de estudios epidemiológicos de morbilidad y mortalidad con anterioridad a la localización de la mina y la persistencia posterior de este vacío impiden conocer los impactos que pudiera haber provocado Alumbrera Limited en la salud de personas expuestas. En 2003 se conocieron estadísticas del hospital de Andalgalá que confirmaron que desde la instalación de la mina y hasta 2003 las enfermedades respiratorias en niños habían aumentado de 1374 a 2244 casos. La falta de nuevas cifras imposibilita el seguimiento de estas y otras enfermedades [50].

Si bien existen en Argentina normas de nivel nacional, provinciales y municipales sobre evaluación de impacto ambiental, las empresas mineras no unifican la totalidad de sus componentes en una única presentación. Al diversifican sus presentaciones de Estudio de Impacto Ambiental (EsIAs) las corporaciones complican las evaluaciones administrativas (EIAs). En el caso particular de Alumbrera Limited sus operaciones e impactos ambientales asociados no fueron presentados en forma unificada (tendido de conducción eléctrica, operaciones mineras en el predio, mineraloducto, Planta de Filtros, etc.), ni teniendo en cuenta la multiplicidad de jurisdicciones y normas aplicables. La misma mecánica sigue repitiéndose con otro proyecto muy próximo y que afecta un área vecina a Alumbrera Limited, Agua Rica.

5. Vicepresidente de Alumbrera Limited procesado por la Justicia Federal.

En 1999 Juan González, investigador del Instituto Miguel Lillo, presentó una denuncia ante la Justicia Federal de Tucumán contra Minera Alumbrera Limited por contaminar con efluentes tóxicos provenientes de la mina el canal DP2 (conocido como "Canal Grande"). Este canal desemboca en el río Salí, afluente del Dique Frontal de Termas de Río Hondo. La fiscalía a cargo de Carlos Brito había pedido en su momento el procesamiento de Julián Patricio Rooney, Vicepresidente Primero y Gerente General y de Asuntos Corporativos de Alumbrera Limited, pero el destituido Juez Federal de Segunda Instancia, Felipe Terán, dispuso la falta de mérito. No obstante, gracias a la obstinada investigación del fiscal Brito, consiguió nuevos elementos para apelar el fallo de Terán. El caso quedó radicado entonces en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

El 1 de junio de 2006 el Fiscal Federal de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, insistió mediante resolución ante la Cámara Federal de Apélaciones para que Julián Patricio Rooney fuera procesado por el delito de contaminación.

Debido a la demora de la justicia para actuar, integrantes de la Unión de Vecinos del Sur (Univec) se entrevistaron con el Vocal de esa Cámara, Ernesto Clemente Wayar, para solicitarles se expidan sobre el caso Rooney (20 de diciembre de 2007). "Planteamos a Wayar la necesidad de una pronta resolución en cuanto a la situación de Minera Alumbrera. Queremos que a causa contra Rooney termine en un juicio oral y público y se determine la responsabilidad por contaminación ambiental de esta empresa", afirmó Gustavo Marmud, de la Unión de Vecinos del Sur [63]. En esa reunión los vecinos de Concepción entregaron al Vocal nuevas pruebas sobre contaminación debidas a roturas del mineraloducto. Entre otros documentos le acercaron material sobre la rotura del ducto en Villa Lola (Alpachiri), el derrame de concentrado en las Cumbres de Santa Ana y análisis que demuestran contaminación en el agua de red de barrios de Concepción (Tucumán) [63].

El 28 de mayo de 2008 Julián Patricio Rooney fue procesado sin prisión preventiva por la Cámara Federal de Apelaciones Nº 2 de Tucumán acusado del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto en el Artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos n° 24.051 en coordinación con el Artículo 200 del Código Penal de la Nación, delito que se reprime con reclusión o prisión de tres a diez años. Este procesamiento de un alto funcionario de una multinacional en Argentina es inédito en América Latina. La impecable presentación del Fiscal Federal Antonio Gustavo Gómez facilitó la tarea de los Jueces [6] [63].

Después de insistir constantemente ante el gobierno tucumano, la Fiscalía obtuvo los estudios de impacto ambiental de la empresa minera donde están consignadas las descargas de efluentes industriales sin previo tratamiento de descontaminación en el canal artificial DP2, en la localidad de Ranchillos (departamento de Alta Gracia, provincia de Tucumán), cuyas aguas se vuelcan a la cuenca del río Salí-Dulce. Se encuentra demostrado, asimismo, que aquel es utilizado como canal de desagüe, para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y, eventualmente, bebida de personas". Estas consideraciones fueron brindadas por los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl David Mender. En disidencia se manifestó Ricardo Sanjuán, mientras que Marina Cossio de Mercau se encontraba en uso de licencia.

Los camaristas insistieron: "los representantes de la empresa minera conocían que su producción estaba infringiendo los requerimientos ambientales determinados mediante normativas específica sobre el canal DP2. Por eso, oportunamente, pusieron en funcionamiento una planta de tratamiento de efluentes, pese a lo cual, con posterioridad a su inauguración, se detectaron niveles no permitidos de contaminación".

6. Movilizaciones vecinales.

La mina de La Alumbrera fue combatida desde su fase de proyecto por distintos sectores comunitarios que temían los efectos negativos de sus actividades. Al mismo tiempo, gobiernos y posibles proveedores apoyaron decisivamente el proyecto.

En Catamarca han venido actuando grupos vecinales como "Andalgalenses Autoconvocados" y "Vecinos de Villa Vil". Los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá, que siguieron el modelo de Esquel contra Meridian Gold, apuntó inicialmente a un proyecto de consulta popular en el distrito. Su "Declaración de Andalgalá" indica entre otros puntos que: "Estos emprendimientos se imponen a espaldas de la población: a) no se brinda la información pública que el Estado tiene obligación de otorgar; b) se manipulan y falsean las verdaderas consecuencias que provocan los emprendimientos mineros; c) se impide la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones” [50]. En Tucumán han estado actuando la Federación de Organizaciones Ambientalistas de Tucumán y COPECO, la Comisión para las Emergencias de Concepción.

En noviembre de 2003 se creó la Red de Comunidades Afectadas por la Minería de Argentina (Red CAMA) con la asistencia de las comunidades de las provincias de Catamarca, Jujuy, Córdoba, San Juan, Río Negro, Mendoza y Esquel. Una segunda convocatoria se realizo en abril de 2004 en Tafí del Valle (Tucumán) y en agosto de 2005 en Andalgalá (Catamarca).

Durante la Cumbre de los Pueblos realizada en Colonia Caroya el 21 de julio de 2006 (provincia de Córdoba) se creó la Unión de Asambleas Ciudadanas. Entre las organizaciones presentes dedicadas a luchar contra las grandes empresas mineras se encontraban Autoconvocados de Calingasta, Autoconvocados de San Juan, Madres Jachalleras, Autoconvocados de Famatina, Alianza de Pueblos del Oeste Catamarqueño, Asamblea Coordinadora Patagónica por la Vida Contra la Contaminación y el Saqueo, Comarca Andino Patagónica y Asamblea de Lago Puelo. Entre sus principales logros figura el impulso de leyes provinciales para prohibir la minería a cielo abierto y el uso de sustancias tóxicas en los procesos de exploración y explotación. Río Negro, Tucumán, Mendoza, La Pampa, San Luis, Córdoba y Chubut son algunas de las provincias con leyes de restricción minera. La ley provincial de La Rioja n° 8317/2007, que prohibía la minería a cielo abierto y el uso de sustancias tóxicas en sus operaciones (en cuya elaboración participó técnicamente FUNAM) fue posteriormente derogada durante la gestión del gobernador Beder Herrera [22].

7. Consideraciones finales.

Todos los elementos contenidos en este informe, incluido el procesamiento del Vicepresidente Primero de Alumbrera Limited por violación a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y al Código Penal, muestran claramente que la empresa gerenciada por Xstrata Copper y sus socios Goldcorp Inc. y Yamana Gold son coherentes con su historial de incumplimientos sociales y ambientales en otros países del mundo.

Las Universidades Nacionales de Argentina no pueden recibir fondos procedentes de YMAD porque al hacerlo utilizarían beneficios económicos obtenidos por Alumbrera Limited en base a la violación de normativa vigente, a la contaminación de ambientes, a la morbilidad de personas expuestas y al clientelismo de empresa.

Finalizamos nuestra nota e informe con dos párrafos que muestran los procedimientos de la minera Alumbrera Limited.

1. "Después de un largo día de trabajo, finalmente llegamos al área de interés de la investigación, donde fuimos sorpresivamente informados de que no teníamos autorización para tomar muestras de agua del río o los pozos dentro de la propiedad de la mina, incluyendo los pozos a kilómetros de la garita de control y cerco. Se tomaron muestras de todas las estaciones afuera del límite asumido de la propiedad de MAA (el delegado afirmaba desconocer la exacta localización de los límites de la mina)"

"Al final de la campaña, tarde en la noche y en medio de una fuerte lluvia que amenazaba cortar los caminos de vuelta a Catamarca, el vehículos de las autoridades, nosotros incluidos, fue detenido en el puesto de control a la salida de la mina. Fuimos guiados a la estación de seguridad, donde todas las muestras y el cuaderno de notas de Gabriela [Factor] fueron confiscados, sin una explicación razonable, recibo o documentación".

"Con la intervención de los abogados y el gerente de relaciones públicas de la empresa, las muestras y el libro de notas fueron devueltos 48 horas después. No se recibió ninguna nota de disculpas o explicación por los eventos del 22 de febrero de 1999, y nadie de MAA quiso firmar ningún documento donde conste que las muestras fueron confiscadas y devueltas. Bajo tales circunstancias, el contenido de las muestras se volvió incierto y por lo tanto inútiles a los fines del proyecto"

(Extraido del "Prólogo" de "Monitoreo de DAM en aguas superficiales y subterráneas", Tesis de la Maestría del Programa de Maestría en Ingeniería Ambiental de la Universidad Tecnológica de Dinamarca, Instituto de Ciencias e Ingeniería Ambiental, Versión en Español, Catamarca, 91 p.)[29].

2. "Se trata de una constante penetración ideológica a favor de las empresas mineras que llevan a cabo la actividad más contaminante del mundo y que es ocultada por nuestros gobernantes y funcionarios y permitida por los directivos y docentes como así también por el Ministerio de Educación. El día de la jura de la Bandera los alumnos de 4° Grado de la Escuela Provincial 703, de la escuela del distrito de Huaco y de la escuela de La Isla del Departamento de Andalgalá recibieron una medalla de color plateado cuyas leyendas eran, de un lado, Promesa de Lealtad a la Bandera y del otro Minera Alumbrera YMAD-UTE".

(Jorge Aldecoa, Revista Tiempos, Catamarca).

Sin otro particular la saluda muy atentamente

Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo

Profesor Titular de Biología Evolutiva Humana

(Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Córdoba)

Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia)l

REFERENCIAS.

[1] Acuerdo Plenario n° 672 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) del 27 de mayo de 2008. Acuerda la distribución de 50 millones de pesos procedentes de las utilidades de YMAD. Fija mediante Artículo 2 el criterio de distribución de estos fondos "que solo se aplicará para este ejercicio". A saber: a) Se asignará la suma de 500.000 pesos al Consejo Interuniversitario Nacional "que se integrará con lo que le corresponda a la Universidad que ocupa la presidencia del CIN, con cargo de transferencia"; b) Los 49.500.000 pesos restantes se distribuirán "en el 75% por partes iguales para todas las Universidades y erl 25% por los porcentajes correspondientes al modelo de pautas objetivas de distribución presupuestaria, excluida la Universidad Nacional de Tucumán"; c) A la Universidad Nacional de Catamarca "por las razones expuestas en los considerandos [del Acuerdo Plenario n° 672] se le asignará el doble de lo que le correspondería en virtud de los criterios expuestos en el punto anterior". Mediante Artículo 3° el CIN indica: "Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas con esta asignación que la apliquen a proyectos institucionales". El Arículo 4° del Acuerdo Plenario expresa "Invitar a la Universidad Nacional de Tucumán que adhiera al presente, haciendo ella también un aporte extraordinario al CIN y a la Universidad Nacional de Catamarca".

[2] La "titularidad de pertenencia minera" pertenece a Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), una empresa interestadual de derecho privado integrada por el gobierno de la provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán, y el Estado Nacional. YMAD fue creada por Ley Nacional n° 14771. En 1992 el grupo cedió la concesión a Musto Exploration. Minera Alumbrera se formó en febrero de 1994 cuando MIM Holdings compró el 50% de su paquete. Durante 1995 North Limited y Rio Algom adquirieron el 98% de las acciones de International Musto. Las actividades productivas de la mina comenzaron en 1997. En 2000 Rio Tinto adquirió North Limited, y Rio Algom fue comprada por Billiton (ahora BHP-Billiton). En 2003 tanto Billiton como Rio Tinto vendieron sus acciones a la compañía canadiense Wheaton River mientras MIM Holdings era adquirida por Xstrata. Xstrata Copper gerencia actualmente la mina. Sus socios son Goldcorp Inc. y Yamana Gold (ver el texto. Produce anualmente 180.000 toneladas de concentrado de cobre y 650.000 onzas de concentrado de oro [6].

[3] Ley n° 14771/1959. Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). Publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 1959. Del total de beneficios le corresponde un 60% a la provincia de Catamarca, un 20% a la Universidad Nacional de Tucumán y el 20% restante a las demás universidades nacionales.

[4] Pérez Esquivel, A. 2009. Nota del SERPAJ al presidente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) Darío Pascual Maiorana y a los rectores y rectoras de las Universidades Nacionales, 10 de junio de 2009. Copia de esta nota con informes sobre las violaciones ambientales y a derechos humanos cometidos por Minera Alumbrera fueron remitidas a rectoras y rectoras de Universidades Nacionales, entre ellas de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Nacional de Villa María.

[5] Minera Alumbrera YMAD-UTE. 2009. Ver: www.alumbrera.com.ar/institucional.asp

[6] MAC. 2008. "Argentina Courts Convicts Xstrata Executive for Mine Pollution". AC: Mines and Communities, 9th June 2008, 11 p.

Ver: www.minesandcommunities.org/article.php?a=8638

[7] Secretaría de Minería de la Nación. 2008. Xstrata Copper, Goldcorp y Yamana Gold suman inversiones en Argentina. Secretaría de Minería de la Nación, Noticias, agosto de 2008, 1 p.

Ver: www.mnieria.gov.ar/26-08-08-xstrata-copper.htm

[8] Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina. 2009. Minera Agua Rica, 1 p.

Ver: www.aguarica.com.ar/layout/set/print/quienes_somos

[9] La página Web de YMAD-Alumbrera [5] tiene sus datos desactualizados pues menciona como participante del grupo a Northern Orion Resources Inc, empresa que fue comprada por Yamana Gold en 2007. Yamana Gold posee además, en cercanías de La Alumbrera, el 100% de las acciones de mina de Agua Rica (al este de Farallón Negro, inicialmente prevista para extraer cobre y molibdeno) [8].

[10] Xstrata Copper. 2008. "El Pachon Project Xstrata Copper. Sustainability Report 2007", Fyrma Grafica Chile, 37 p.

[11] Minera Alumbrera YMAD UTE. 2008. Minera Alumbrera. Informe de sostenibilidad 2008. Xstrata Copper, Ed. Chuapini y Becker Comunicación Visual, Buenos Aires, 73 p.

[12] CIN. 2009. Anexo Acuerdo Plenario n° 672/2008. En este documento la Universidad Nacional de Córdoba figura como recibiendo un total de 2.027.311 pesos y la Universidad Nacional de Villa María 1.033.598 pesos (2008). En otro documento al que se tuvo acceso, donde se indica "Universidades Nacionales. Distribución final aportes YMAD (años 2008-2009)" la Universidad Nacional de Córdoba figura con 2.017.721 pesos y la Universidad Nacional de Villa María con 1.034.848 pesos.

[13] Crododyl. 2009. "Xstrata. Company profile". Crocodyl, 6 p.

Ver: www.crocodyl.prg/wiki/xstrata

[14] Green Clippings. 2003. "Platinum companies aim to cut harmful emissions". Green Clippings, June 2003, 1 p. Incluye resúmenes de artículos publicados en "Business Day Report" y "Moneyweb Report". Ver: www.greenclippings.co.za/gc_main_article.php?story=20030815145053845

[15] Miller, B. 2008. "Philippines: Locals Oppose Open Pit Mining For Copper-Gold". Galdu. Resource Center for the Rights of Indigenous People, 2 p.

Ver: www.galdu.org/web/index.php?odas=2549&giella1=eng

[16] Working Group on Mining in the Philippines (WGMP). 2009. "Submission to the Joint Committee on Human Rights. Call for Evidence on Business and Human Rights. The impact of UK-based companies on the Philippines, particularly focusing on the right to food". Dicted to Dr. Mark Egan, Commons Clerk of the Joint Committee on Human Rights, Committee House, House of Commons, London, 5 p.

[17] Rights Action. 2009. "On-Going Environmental Disaster in the Siria Valley, Desíte Closure of the Goldcorp Inc's 'Entre Mares' mine". Rights Action, May 26th 2009, 3 p.

Ver: www.rightsaction.org/articles/goldcorp_environment_060409.html

[18] Rights Action. 2009. "Health Harms in San Miguel Ixtahuacan Where Goldcorp Inc. Operates and Open Pit, Cyanide Leeching Gold Mine". Rights Action, February 20th, 19 p.

Ver: www.rightsaction.org/articles/San_Miguel_022009.htm

[19] Saunders, S. (Ed.). 2008. "Investing in conflicts. Public money, private gain: Goldcorp in the Americas". Rights Action, Washington, 26 p.

[20] Paley, D. 2007. "Gold, Skin and Bones: Goldcorp's Adventure in Honduras. Upside Down World". Citado por Saunders, S. [19].

[21] Rodríguez, J. 2007. Mina de oro agrava situación social. Citado por Saunders, S. [19].

[22] Montenegro, R.A. 2003. Estudio sobre el impacto ambiental y sanitario de las minas de oro. El caso Cordón Esquel. Ed. FUNAM (Fundación para la Defensa del Ambiente) y Cátedra de Biología Evolutiva Humana, Córdoba, 13 p.

Ver: www.greenpeace.org/raw/content/argentina/contaminaci-n/minera-de-oro/estudio-sobre-el-impacto-ambie.pdf

[23] Antall, R., Monseñor. 2007. La iglesia y la explotación minera. Documento de la Arquidiócesis de San Salvador (El Salvador), 17 p.

Ver: www.caritaselsalvador.org/otros/iglesia_explotacion_miner.ppt

[24] COFADEH. 2007. Minera Yamana Gold descarga agua cianurada sobre río a 40 kilómetros de Santa Rosa. Noticia de COFADEH, Noticias y Artículos en "No a a la mina", 13 de agosto de 2007.

Ver: www.noalamina.org/mineria-argentina-articulo768.html

[25] ACD. 2009. Honduras: nuevo derrame de cianuro al río por Yamana Gold. Biodiversidad en América Latina y el Caribe, 2 p.

Ver: www.biodiversidadla.org/content/view/full/48261

[26] Acuerdo Plenario n° 699 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) del 18 de mayo de 2009. Acuerda la distribución de 36.800.000 pesos procedentes de las utilidades de YMAD. Por "mayoría de votos" se propone aplicar criterios similares a los de la distribución anterior [Acuerdo Plenario n° 672 del 27 de mayo de 2008]. El Artículo 1 del Acuerdo Plenario n° 699 indica: "Proponer la distribución de las utilidades líquidas y realizadas de YMAD disponibles a la fecha del presente, aplicando igual criterio al establecido por el Acuerdo Plenario n° 672/2008". En cuanto al Artículo 2° expresa: "Sugerir a las instituciones universitarias favorecidas que asignen estos fondos a proyectos institucionales".

[27] Pérez Esquível, A. y J. Renaud. 2008. Memoria de la Reunión sostenida entre Adolfo Pérez Esquivel y la empresa Minera Alumbrera Limited el 14 de octubre de 200. Mimeo, Buenos Aires, 9 p.

[28] Renaud, J. 2008. Impacto de la gran minería sobre las poblaciones locales en Argentina. Informe realizado por Juliette Renaud, asesora del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel. Mimeo, Buenos Aires, 19 p.

[29] Factor, G. y J. Mengiardi. 1999. Monitoreo de DAM en aguas superficiales y subterráneas. Tesis de la Maestría del Programa de Maestría en Ingeniería Ambiental de la Universidad Tecnológica de Dinamarca, Instituto de Ciencias e Ingeniería Ambiental, Versión en Español, Catamarca, 91 p.

[30] Quintana, P. 2002. Impulsan un megaproyecto minero en Esquel sin garantías medioambientales ni financieras de ningún tipo. Informe elaborado para el Equipo Nizkor, Esquel, 7 de noviembre de 2002, 6 p. Meridian Gold, responsable del proyecto, fue adquirida por Yamana Gold, participante de Alumbrera Limited (con el 12,5% del paquete de acciones).

[31] Montenegro, R. 1999. Introducción a la ecología urbana. Ed. Universidad Nacional del Comahue, Neuquen, 190 p.

[32] RENACE. 2002. Informe distribuido por la red Nacional de Acción Ecologista.

Ver: www.wrm.org.uy/paises/argentina/esquel.html

[33] Macayo, G.M. 2002. Información sobre el tema minero en Esquel. Comunicación Personal, 2 p.

[34] Montenegro, R.A. 2005. El impacto ambiental negativo de mina La Alumbrera. Ed. FUNAM-Cátedra de Biología Evolutiva Humana, Córdoba, 3 p.

[35] Andalgalenses Autoconvocados. 2003. ¿Qué es Bajo La Alumbrera?. Terratox News, n° 32, 3 p.

[37] Montenegro, R.A. 2009. Las definiciones de glaciar y ambiente periglacial

contenidas en la Ley Nacional n° 26.418 (derogada) son adecuadas para proteger ambos sistemas, y fundamentales para la conservación de los ecosistemas altoandinos y el funcionamiento de sus cuencas hídricas. Ed. FUNAM, Córdoba, 8 p. Este documento fue elaborado para su presentación ante la Corte Suprema de Justicia. Raúl Montenegro es el perito presentado por los Abogados Paulina Martínez y Andrés Gill Domínguez en la acción de amparo ambiental "contra la omisión inconstitucional en la que incurre el Estado Federal al omitir sancionar o promulgar normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y ambientes periglaciales" iniciada desde la Multisectorial del Sur (San Rafael, Mendoza, 22 de mayo de 2009).

[38] Mastrángelo, A. 2004. Las niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera: la articulación con la economía mundial de una localidad del noroeste argentino. Ed. Antropofagia, Buenos Aires, 160 p.

[39] Montenegro, R.A. y C. Stephens. 2006. "Indigenous Health in Latin America and the Caribbean". The Lancet, Vol. 367, pp. 1859-1869.

[40] Napolitano, D. y R.A. Montenegro. 2007. "Chapter 4, Latin America". In: "An Overview of Current Knowledge of the Social Determinants of Indigenous Health", Symposium on the Social Determinants of Indigenous Health, Adelaide, Australia, 29-30 April 2007: Ed. C. Nettleton, D. Napolitano & C. Stephens, London School of Hygiene and Tropical Medicine, London, pp. 27-45. Total: 141 p.

[41] MacArthur, R. y E.O. Wilson. 2001. "The Theory of island Biogeography". Ed. Princeton University Press, 224 p.

[42] Spironello, M. y D.R. Brooks. 2003. "Dispersal and diversification: macroevolutionary of the MacArthur-Wilson model, ilustrated by Simulium (Inseliellum) Tubstov (Diptera: Simuliidae)". Journal of Biogeography, vol. 30, n° 10, pp. 1563-1573.

[43] Strong, D.R. y J.R. Rey. 1982. "Testing for Mac Arthur-Wilson Equilibrium with the Arthropods of the Miniature Spartina Archipelago at Oyster Bay, Florida". American Zoologist, vol. 22, n° 2, pp. 355-360.

[44] Andalgalenses Autoconvocados. 2003. Andalgalenses Autoconvocados rechazan explotación del yacimiento Agua Rica. Terratox News, n° 32, 6 p.

[45] Martínez, I. 2005. Estudiarán las aguas del canal DP2 en el que La Alumbrera elimina residuos que podrían ser contaminantes. Terratox News, n° 53, 3 p.

[46] Causa “González, Juan Antonio s/ infracción a la ley 24.051”. Expediente n° nº47.958, Juzgado Federal de Tucumán 2.

[47] Fiscalía General ante la Cámara Federal de Tucumán, Agosto 22 de 2006, Dictamen n° 243/2006 [27].

[48] Secretaría de Minería de la Nación. 2007. Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de Tucumán. Determinación de impactos ambientales. Marzo de 2007, p. 6 [27].

[49] Montenegro, R.A. 2004. "The 'Cocktail of Pollutants Principle' could help the explaining of complex health effects over large exposed populations". Proceedings, 3rd. International Conference on Children's Health and the Environment. London School of Hygiene and Tropical Medicine, University of London (Gran Bretaña), p. 16.

[50] Coria, L.G. 2007. Desarrollo local y actividad minera en la provincia de Catamarca. Compatibilidad e incompatibilidades para la configuración de la micro región de Andalgalá. Revista Oidles, vol. 1, n° 0, 38 p.

[51] Gómez Lende, S. 2003. División territorial del trabajo y productividad espacial. Citado por Coria [50].

[52] Secretaría de Minería de la Nación. 2007. Citado por Coria [50].

[53] Agencia de Desarrollo de Inversiones. 2003. Análisis de la minería en Argentina. Citado por Coria [50].

[54] Se detallan a continuación los incentivos fiscales a la exploración y explotación minera: 1) Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley nº 24.196); 2) Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del cálculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias. 2) Devolución del IVA a la Exploración (Ley nº 25.429). Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses). 3) Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley n° 24.196). Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario (en el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de prestamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son gratuitos. 4) Amortización Acelerada (Ley nº 24.196). Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede ntrasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%. El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo. 5) Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley n° 24.196 y Resolución n° 112/2000). No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos. 6) Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley n° 24.196) Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento. 7) Exención de Ganancias (Ley n° 24.196). Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar Sociedades. 8) Regalías (Ley n° 24.196 modificada por Ley n° 25.161, Artículo 22 bis). El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído. En otros países es entre 15% y 40%. 9) Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley n° 24.196). 10) Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras (Ley n° 24.196). El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley n° 24.196 de Inversiones Mineras). 11) Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA (Ley 24.196). Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura. Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual, y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años. 12) Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera (Ley n° 24.196), siendo propiedad minera los productos, maquinaria, vehículos, etc. Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (quedan excluidos el canon minero, las tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales). 13) Gravámenes Provinciales y Municipales. En el acuerdo Federal Minero (Ley n° 24.228) los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc.). 14) Reembolsos por Puerto Patagónico (Ley n° 23.018 y su modificatoria Ley n° 24.490). Aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto. 15) Exención de Retenciones a las Exportaciones (otras actividades aportan entre un 10% y un 20%). 16) Exención del Impuesto al Cheque (Decreto nº 613/2001). Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil. 17) Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley n° 23.966). Es el impuesto que pagan los ciudadanos de Argentina al cargar combustible. El combustible utilizado por las empresas mineras no integra la nómina de productos gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos. 18) Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias. 19) No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones. Fuente: Noalamina. Ver la página Web: www.noalamina.org

[55] Ahlbom, N. Day, M. Feychtinhg, E. Roman, J. Skinner, J. Dockeny, M. Lmet, M. McBride, J. Michaelis, J. H. Olsen, T. Tynes y P. K. Verkasalo. 2000. "A pooled analysis of magnetic fields and childhood leukemya". British Journal of Cancer, vol. 83, pp. 692-698.

[56] Greenland, S., A.R. Sheppard, W.T. Kaune, C. Poole y M.A. Keish publicaron el trabajo "A pooled analysis of magnetic fields wire codes, and childhooh leukemia. Childhood Leukemia-EMF Study Group". Epidemiology, vol. 11, nº 6, pp. 624-634.

[57] Ebi, K.L. 2002. "Electromagnetic fields". En: “Children’s Health and environmnt. A review of evidence”, Ed. G. Tamburlini, O. Von Ehrenstein y R. Bertollini. World Health Organization (WHO), Regional Office for Europe, Rome, pp. 172-187.

[58] Terracini, B. 2002. "Cancer". En: “Children’s Health and environmnt. A review of evidence”, Ed. G. Tamburlini, O. Von Ehrenstein y R. Bertollini. World Health Organization (WHO), Regional Office for Europe, Rome, pp. 79-98.

[59] Montenegro, R.A. 2002. Informe sobre la medición de campos magnéticos

en zonas con tendidos eléctricos y una subestación transformadora de Edesur en Ezpeleta, partido de Quilmes (Buenos Aires, Argentina). Consideraciones sobre los riesgos sanitarios y ambientales de los campos eléctricos y magnéticos. Ed. FUNAM y Cátedra de Biología Evolutiva Humana, Córdoba, 37 p. Existe una versión actualizada de 2009.

[60] Tamburlini, G., O.S. von Ehrenstein y R. Bertollini (Editores). 2002. "Children’s health and environment: a review of evidence". World Health Organization, Regional Office for Europe, Rome, 223 p.

[61] Ictiofauna de la cuenca endorreica del río salí-Dulce, Argentina. Acta Zoológica Liloana, Vol. 49, n° 1-2, pp. 9-33.

[62] Fernández, R.I y E. Vargas Graña. 1997. Aportes al conocimiento de la problemática ambiental en la provincia de Tucumán. Estudio Preliminar. Boletín Geoindustrial (UNSTA), Vol. 4, pp. 88-101. Citado por Buti y Cancino [61].

[63] Agencia CTA. 2007. Minera Alumbrera: en febrero se resolverá la situación judicial de Julián Rooney. Agencia CTA, 26 de diciembre de 2006, 2 p.

Ver: www.agenciacta.org.ar/article7073.html