septiembre 16, 2009

Rechazo en la FH de la Universidad Nacional de Salta


Rechazó dineros de La Alumbrera la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Slata

Es auspicioso que el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salata, mediante Resolución 1218-09 del 27 de agosto pasado, haya rechazado por unanimidad los fondos provenientes de la Minera Alumbrera Ltd., explotada por una UTE, integrada por empresas multinacionales “con oscuras operaciones tanto en lo nacional como en lo internacional… incurriendo en permanentes y sistemáticas violaciones a las normativas vigentes y derechos humanos”, que incluyen “clientelismo de empresa, malas operaciones ambientales, etc.”, como concluye el segundo considerando de esa resolución. Es auspicioso que en la Resolución de Humanidades se haya unido el rechazo de fondos al rechazo de esa tecnología “ecogenocida”, por los daños humanos y ambientales de sus procedimientos. Es auspicioso que esa resolución haya sido presentada por consejeros estudiantiles de esa facultad. Es auspicioso que el rechazo se esté extendiendo por diversas unidades académicas de universidad nacionales. Es auspicioso que el rechazo de Humanidades se haya fundado en proposiciones que lo recomiendan, expresadas por el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, y por un estudio del Premio Nobel Alternativo (Right Livelihood Award). 2004, el Dr. Raúl Montenegro, de Córdoba. Es auspicioso que la Resolución de los humanistas de la UNSa haya sido comunicada al Consejo Superior de esa Casa de Estudios y a cada una de las demás unidades académicas incluidas las Sedes Regionales de Orán y Tartagal, invitándolas a sostener esta posición en el máximo órgano decisorio universitario, haciendo ver la responsabilidad ética que le cabe frente a la vida y a los derechos ambientales y humanos.

Todo ello es muy auspicioso. ¿Por qué? Veámoslo.

Con esa resolución, quedó instalado el debate en el ámbito universitario y en el público pues, de no haberse producido la misma, es probable que ni la población universitaria ni la población salteña en general hubiesen tomado conocimiento de ello ni del significado de esos fondos.

La Ley Nacional 14.771 (1958) establece que, de las ganancias de la explotación minera “Bajo la Alumbrera” – Catamarca- una parte corresponde a esa provincia, otra, a la Universidad Nacional de Tucumán y una parte a un fondo para ser distribuido entre el resto de universidades nacionales (art. 18, c). El emprendimiento es del tipo de minería a cielo abierto, una tecnología incorporada décadas después de la citada ley, pues actualmente, extraer los metales requiere “producir grandes voladuras de montañas por dinamitación, a partir de la utilización de sustancias químicas (cianuro, ácido sulfúrico, mercurio, entre otros) para disolver (lixiviar) los metales del mineral que los contiene” y “que implica niveles aún mayores de afectación del medio ambiente, generando cuantiosos pasivos ambientales, al tiempo que requiere tanto un uso desmesurado de recursos –entre ellos el agua y la energía…- como la intervención de manera violenta en la geografía de los territorios para la explotación” (Svampa, M/ Antonelli, M., 2009, pg. 16). Bajo la Alumbrera es el comienzo al menos de tres grandes “emprendimientos”; uno, el triple que ésta y otro el séxtuple en proporciones, es decir, el triple y el séxtuple de dañinos en zonas que nos afectan directamente.

La Resolución humanista de la UNSa hace honor justamente a la búsqueda de mayor humanidad de la actividad académica y de mayor humanidad de las actividades que emprende el hombre en cualquier ámbito que sea. El actuar humano tiene siempre una resonancia bio-ambiental. Que Humanidades haya abierto el debate hace honor a la condición misma del hacer universitario, entendido como servicio público y, por tanto, como compromiso público. La Facultad de Humanidades, mediante la Resolución de sus Consejeros, ha puesto sobre el tapete público salteño una cuestión que nos involucra a todos y que tiene proyecciones futuras vitales. En efecto, la continuidad de los proyectos extractivos de la megaminería compromete la vida futura y pone en riesgo los ecosistemas biológicos de vastas regiones cordilleranas y precordilleranas argentinas y chilenas, como también a lo largo de todo el continente.

El Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, escribió el pasado 24 de junio a los rectores de las universidades nacionales instándoles a que “deberían rechazar esos fondos millonarios, por el hecho de que provienen de una actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento” y recordaba que se trata de una empresa “judicializada por contaminación, que es un delito federal”, además de señalar que el debate “se relaciona con la definición del país que queremos”.

El Premio Nobel Alternativo 2004, Raúl Montenegro, había afirmado en el Parlamento Sueco, al recibir el galardón, que los tres principales problemas ambientales son la corrupción, los malos funcionarios públicos y el egoísmo de muchos ciudadanos y empresas”. El informe de este último también coincide en reclamar el rechazo de los fondos por parte de las universidades nacionales.

Es auspicioso que los humanistas de la UNSa hayan rechazado esos fondos porque entre sus grandes implicaciones, la resolución pone en tela de juicio el dogma de fe en el progreso a cualquier precio, más aún si se trata de territorios “alejados”, es decir, todos los de las zonas cordilleranas, considerada un desierto, al igual que en los tiempos de la Organización Nacional y la genocida y colonialista Campaña del Desierto, sin considerar a los habitantes -muchos de ellos originarios- con los universos culturales de sus economías, sus ritmos productivos propios, afectados por una invisibilidad típicamente argentina (Svampa, Maristela; Bottaro, Lorena; Sola Álvarez, Marian, 2009, ps. 41-46). No por nada la resolución de Humanidades, en el considerando 19, apela al lema de la UNSa, Mi sabiduría viene de esta tierra y, en el siguiente, alude al imposible absurdo de “doblegarse por las migajas de un dinero que contamina”.

Además, la resolución se refiere al contexto corrupto que hizo posible el goce de descabelladas ventajas impositivas, aduaneras y otras de que gozan las mineras por leyes promovidas en la década de los 90, y por el accionar de ellas, que contamina y debilita la salud poblacional, y advierte que la recepción de los fondos no haría sino encolumnar a la facultad y, en su caso, a la universidad toda en ese mismo contexto de corrupción.

Este logro estudiantil, además, es positivo porque, por una parte, muestra que la juventud se preocupa por verdaderos problemas y toma partido ante ellos de modo informado, sentando también docencia entre docentes quienes, por su parte, manifestaron una avanzada madurez académica y pedagógica al votar por unanimidad una resolución propuesta por estudiantes y discernida en todos sus términos por los consejeros.

También la resolución abre, se lo haya o no pensado así, un rumbo nuevo en las prácticas de investigación y de conocimiento como tarea académica; en efecto, con esa valiente resolución, no sólo se cuestiona la actividad humana que hace de la naturaleza un mero recurso económico, sin siquiera pensar en los vínculos que la ligan al resto del cosmos y al ser humano con sus creaciones, entre las cuales se encuentra la cultura y la agri-cultura con sus formas tradicionales y más que “sustentables”, humanizantes (es sabido que el trebejo de la sustentabilidad se utiliza funcionalmente respecto de las insaciables ambiciones tecno - productivas y destructivas de un modelo mercantil financiero hegemónico totalitario de civilización monocultural, que piensa, proyecta y ejerce un accionar esencialmente “insostenible” -Fornet-B. R, 2009, pgs. 81-94). Por ello, también esta resolución abre las puertas a un tipo de conocimiento donde tengan lugar la pluralidad de culturas del conocimiento en diálogo, para una convivencia inclusiva en paz de todos los hombres y no para la desmesura de un poder invasivo que excluye a las dos terceras partes de la humanidad de los derechos a la vida y a la plenitud, del derecho a la autodeterminación cultural, política, económica y productiva de los pueblos.

Que el eje de la cuestión no es el dinero, sino si la minera destruye o no los hábitats o viola derechos humanos y liquida diariamente millones de metros cúbicos de agua, convirtiéndola en vector contaminante, como algún docente universitario ha insinuado, acosado por la menesterosa situación financiera de las universidades; o que legalmente se “deba” recibir esos dinerillos contaminados, como alguna autoridad académica ha manifestado (Diario El Tribuno, Salta, 30.08.09, pg. 34); que numerosos docentes e investigadores estatales son pagados por empresas privadas, generando el hábito de un clientelismo gnoseológico de la más cuestionable entidad ética, todo ello no hace más que refrendar el coraje académico de los consejeros de la Facultad de Humanidades de la UNSa, sentando el precedente de cuestionar esas prácticas universalizadas por lineamientos como, por ejemplo, los del Banco Mundial, con su “agenda hegemónica neoliberal” (Torres, C. A., 2008, pg. 217; 219) , y porner un testimonial y potente escollo a la “licencia social” (Giarracca, N. y Hadad, G. 2009 pag.251) que inventan y necesitan esos depredadores de los “Cárteles trusts consorcios corporaciones sociedades anónimas/ -el pillaje del planeta-“ para seguir imponiéndose mediante “la fuerza compulsiva de los hechos” (Franz Hinkelammert), y que no dudamos en parafrasear como un escollo definitivo a la “licencia académica” que a toda costa necesitan.

Ahí está la cuestión: rechazar fondos que sí corresponden por ley, pero que provienen de violaciones delictivas contra el hábitat y los derechos humanos es, desde el contexto ético, un imperativo de vida o muerte, nada menos.

Por eso, no se puede andar pordioseramente “separando” el dinero de la contaminación y las violaciones a los derechos humanos, como si se tratara de rigurosos análisis científicos y, por un lado, acoplándose a la letrilla de Quevedo, cuando también dice “y pues quien le trae al lado/ es hermoso aunque sea fiero,/poderoso caballero /es don Dinero”, hacer creer que es “hermoso” (es decir, éticamente aceptable) recibir esos oscuros fondos y, por otro, andar diciendo que no se va a perder la libertad o “limitar una universidad” por causa de ellos (Diario El Tribuno, Salta, 30.08.09, pg. 34), como si por ser tal –universidad- se es ético necesariamente. La ética se puede perder en cualquier actividad humana. Lo demás es mito, ignorancia o simple mala fe. La ética es la que proponen los humanistas a toda la Universidad Nacional de Salta, y en conjunto con muchas unidades académicas de otras universidades nacionales. Por otra parte, lo legal no es la última instancia ética de la sociedad. Por el contrario, la ética puede contradecir lo legal, de allí una opción como esta resolución, que habla de una acendrada dignidad intelectual. No olvidemos que los formados por las universidades son aquellos que conducen el país desde su organización constitucional y no olvidemos que desde allí se gesta la corrupción, única explicación, como se sabe, para que esas mineras liquiden el medio ambiente, atenten contra la salud, pongan las aguas en situación de riesgo a nivel de catástrofe ambiental , es decir, atenten contra la vida en sus diversas formas.

Mucho se podría agregar a lo precedente, como aludir al Manifiesto de Potsdam 2005, que asume el imperativo ético-ambiental para la investigación mundial acuñado en 1955 por Albert Einstein y por Bertrand Russell: “We have to learn to think in a new way” (Tenemos que aprender a pensar de una nueva manera) y que refrendaron 131 científicos de 27 países, por ejemplo.

Concluyamos, empero, diciendo que no concederle a este tipo de actividad minera su “licencia académica” mediante el rechazo de tales fondos, para que esos carteles de la depredación no alcancen la impulsivamente necesitada “licencia social”, se convierte en un imperativo ético ineludible para toda la universidad desde su hoja directriz que reza “Mi sabiduría viene de esta tierra”.

septiembre 11, 2009

Carta de profesores de la UNGS (Sarmiento)


Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009

Sr. Rector de la Universidad Nacional de General Sarmiento
Licenciado Silvio Feldman
Sres. Consejeros Superiores

De nuestra mayor consideración

En el marco del proyecto “Actores sociales, demandas de derechos y espacios de ciudadanía en la Argentina Contemporánea” del área de sociología del Instituto de Ciencias, hemos desarrollado una investigación acerca de “Los conflictos socioambientales alrededor de la minería a cielo abierto en Argentina”. Como producto de esta investigación, y en articulación con otras tres universidades nacionales, a principios del corriente año hemos publicado el libro colectivo “Minería Transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales”, en el que se presentan los principales hallazgos de distintos grupos de investigación que analizan esta problemática.
Dicho libro aporta información y análisis de una temática –la megaminería a cielo abierto- muy poco conocida, tanto al interior de la sociedad argentina como de la comunidad universitaria. Asimismo, propone un análisis crítico de las formas que adopta el discurso hegemónico y los nuevos mecanismos de expropiación y dominio en torno a la megaminería a cielo abierto, así como da cuenta de las luchas y resistencias que, bajo la forma de asambleas de autoconvocados, y en total asimetría de poder, se han venido generando en el país en contra de este supuesto “modelo de desarrollo”, cuyo resultado parcial ha sido la sanción de leyes que prohíben este tipo de minería en siete provincias argentinas. Por último, en dicho libro planteamos la necesidad de abrir la discusión –académica y pública- sobre las consecuencias del actual modelo minero, y subrayamos la embestida de las corporaciones multinacionales, que de las más variadas formas hoy recurren a las Universidades públicas, en busca de la legitimación de un modelo que es rechazado por comunidades pertenecientes a doce provincias.
Con gran preocupación, hemos seguimos atentamente el debate público abierto en torno de la aceptación o rechazo de la distribución de fondos de YMAD (Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio) a las universidades nacionales, aprobados por el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) para el año 2008 y 2009.
Como investigadoras de esta Universidad, deseamos pronunciarnos públicamente por el rechazo de esos fondos, frente al inminente debate que se realizará en el Consejo Superior de la UNGS, amparándonos en una línea argumental que abarca cinco puntos fundamentales
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1- Las características de la megaminería transnacional a cielo abierto
2- La historia de violaciones de derechos humanos y ambientales por parte de La Alumbrera y su actual procesamiento por parte de la Justicia Federal
3- Las características de la ley 14771 que estipula la distribución de los fondos a las Universidades Nacionales
4- La resistencia de las poblaciones afectadas
5- El rol de la Universidad Pública.

Esperamos que este documento aporte al debate que, al igual que en distintas casas de estudio de nuestro país, han llevado adelante agrupaciones de estudiantes, docentes investigadores, no docentes y autoridades.

Maristella Svampa
Lorena Bottaro
Marian Sola Álvarez

1- Las características de la megaminería transnacional a cielo abierto:

La Argentina no posee un pasado minero importante, como efectivamente sucede con otros países latinoamericanos, tal es el caso de Chile, Bolivia y Perú. Sin embargo, debido a las posibilidades de explotación que ofrecen las nuevas tecnologías, en la actualidad nuestro país ocupa el sexto puesto en el mundo en cuanto a su potencial minero, y los informes consignan que el 75% de las áreas atractivas para la minería todavía no han sido sometidas a prospección. No obstante, pocos argentinos están al tanto de que la actividad minera proyecta extenderse por toda la larga franja cordillerana y precordillerana y a los sistemas serranos pampeanos, desde el norte del país hasta el extremo sur de la Patagonia. Es un modelo que, de implementarse, abarcaría doce provincias y, de manera indirecta, quince provincias, con un total de más de 400 proyectos en diversos grados de avance.
En primer lugar, estamos hablando de “megaminería” metalífera; esto es, de minería a gran escala orientada a la extracción de oro, plata, cobre y otros minerales estratégicos. Así, a diferencia de otros países (como Bolivia), en los cuales coexisten la pequeña y mediana minería con la gran minería; en Argentina, el tipo de minería llevada a cabo (a cielo abierto) viene asociada con la minería a gran escala. De este modo, la utilización de recursos es mayor y, por ende, también los impactos económicos y socio-ambientales.
El rasgo particular de este tipo de minería a cielo abierto, diferente de la tradicional, es que implica niveles aún mayores de afectación del medio ambiente (voladura de montañas enteras, utilización de grandes cantidades de agua y energía, procesos de lixiviación con sustancias químicas), que generan gravosos efectos socio-ambientales y colisionan directamente con las economías locales y las formas de vida de las comunidades involucradas, generando cuantiosos pasivos ambientales. Así, por ejemplo, para el caso del agua, Minera Alumbrera ha obtenido del gobierno de Catamarca un permiso de extracción de 1200 litros por segundo (alrededor de 100 millones de litros por día) de una reserva natural de agua fósil, ubicada en Campo del Arenal. (Machado Aráoz, 2009: 209). En el año 2003 el consumo de electricidad de Minera Alumbrera fue de 764,44 GW, cuando el total del consumo de la provincia de Catamarca llegó a 450.16 gw. Según datos recientes, La Alumbrera estaría consumiendo el equivalente al 25% de la energía del NOA.
Si las implicaciones socio-ambientales son ciertamente gravosas y nos colocan ya en el centro de un paradigma extractivista, sumamente cuestionado desde diferentes vertientes del pensamiento (ecología política, indigenismo, economía social), a esto hay que añadir que lejos también estamos de asistir a la expansión de un modelo “nacional” de desarrollo. Antes bien, en nuestro país la expansión y control de la nueva megaminería a cielo abierto es potestad exclusiva de las grandes empresas transnacionales, gracias al marco regulatorio sancionado en los ´90, y confirmado por las sucesivas gestiones (desde Carlos Menem, pasando por Néstor Kirchner, hasta Cristina Fernández de Kirchner). Fue efectivamente durante la presidencia de Carlos Menen, fundamentalmente a partir del año 1993 que se aprobaron una batería de leyes nacionales en las que se establecieron un conjunto de medidas que consistieron básicamente en la autoexclusión del Estado para llevar a cabo la actividad minera y en el otorgamiento de beneficios y exenciones al capital transnacional. Algunos de los ellos son los siguientes:
-Estabilidad fiscal por 30 años, exención del pago de los derechos de importación, deducción del 100% de la inversión en el impuesto a las ganancias, exención al descubridor del yacimiento del pago del canon por tres años, en cuanto al pago de regalías, se establece un porcentaje máximo del 3% al valor boca mina declarado por la empresa (y del cual descuenta los costos que implica el proceso desde su extracción hasta el traslado para la exportación), exención a las empresas del pago de retenciones por exportaciones, del impuesto al cheque y a los combustibles líquidos. Asimismo, se estableció la no obligación de liquidar divisas en el país.
Este modelo de transnacionalización encontró continuidad en la política de N. Kirchner, quien hace unos años (2004) lo declaró un “objetivo estratégico”. El gobierno de Kirchner avanzó incluso en la exención total de IVA para la minería y otros puntos estratégicos para el desarrollo del sector minero. La continuidad de la política, el involucramiento de la estructura del Estado nacional, y por supuesto, el compromiso aún mayor de sus homólogos provinciales, demuestran hasta qué punto este tipo de minería se ha convertido en Política de Estado. Un ejemplo por demás elocuente de ello es el veto presidencial (fines de 2008) a la ley de protección de los glaciares (ley 24.618), votada por una amplia mayoría del Congreso Nacional, y que constituye de parte del actual gobierno un claro gesto de apoyo a los intereses de la minería transnacional, en este caso en favor de la compañía Barrick Gold, quien a través del proyecto binacional Pascua-Lama, compartido con Chile, se encamina a desarrollar una explotación de oro y plata sobre los glaciares de altura en la región cordillerana.
En esta línea de lectura, podemos afirmar que el núcleo duro del modelo minero argentino está compuesto por las provincias de La Rioja, San Juan, Catamarca y Santa Cruz. Estas provincias se constituyeron en las pioneras del modelo minero: en efecto, tanto J. L. Gioja, actualmente gobernador de San Juan, y Angel Mazza, exgobernador de La Rioja, fueron los impulsores de las leyes mineras en los ´90.
La minería a gran escala suele combinarse con la tipología del enclave, muy presente en la historia de América Latina, e inextricablemente ligadas al modelo extractivo. Un tema que suelen minimizar los informes de impacto ambiental de las compañías mineras es que este tipo de minería entra en competencia con otras actividades económicas regionales (Agricultura, ganadería), por los mismos recursos (tierra y recursos hídricos). En este contexto, las asimetrías propias de la dinámica entre lo local (movimientos campesinos, organizaciones indígenas y asambleas de autoconvocados) y lo global (empresas multinacionales) se exacerban: las grandes empresas tienden concentrar un número importante de actividades, compitiendo y subalternizando la economía del lugar hasta conformar enclaves de exportación. El peso económico de estas empresas es tal que no resulta extraño que los intereses de las corporaciones atraviesen y hasta sustituyan al Estado, menospreciando y/o violentando procesos de decisión ciudadana. Por otro lado, la relación entre tipología de enclave y deterioro de los derechos civiles expresa la tendencia a la territorialización de los conflictos, a partir de los cuales éstos quedan librados a la intervención de la justicia y los entes municipales y/o provinciales, cuyo grado de vulnerabilidad es mayor que el de sus homólogos nacionales. La implementación del modelo tiende, por ende, a ser acompañada por políticas represivas y autoritarias que criminalizan la pobreza y la protesta social, algo que comienza a percibirse en nuestro país, muy especialmente en provincias como La Rioja, San Juan, Catamarca, Salta, Santiago del Estero y, más recientemente, Neuquén.

2- La historia de violaciones de derechos humanos y ambientales de parte de Minera Alumbrera

El yacimiento Bajo La Alumbrera, constituye un caso testigo, dado que estamos frente al mayor emprendimiento minero de la Argentina, y el primero de estas características en el país. La explotación de la Alumbrera, que se inició en 1997, es operada por la compañía suiza Xstrata, la cual posee el 50% de la inversión, mientras las empresas canadienses Goldcorp y Northern Orion Resources, cuentan con el 37,5% y el 12,5% respectivamente. Los derechos de exploración y explotación pertenecen a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), una sociedad integrada por la provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado Nacional. YMAD constituyó una unión transitoria de empresas (UTE) para la explotación del yacimiento, y recibe actualmente el 20% de las utilidades. El yacimiento que hoy explota la empresa Minera Bajo la Alumbrera es uno de los que desde 1958 integra la Zona Abel Peirano (farmacéutico descubridor del yacimiento. Egresado de la Universidad Nacional de Tucumán que luego de empadronarlos a su nombre los testó a favor de la casa de estudios). En 1958, la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad del yacimiento por vía judicial, con manifestaciones populares y la toma de la Casa de Gobierno, sucesos que llevaron al derrocamiento del interventor federal Adrián Pérez y de su sucesor, Daniel Parodi. Finalmente, en 1958, durante el gobierno de facto de Juan Manuel Salas, con la mediación del gobierno nacional, se conformó YMAD, una empresa interestatal de derecho privado integrada por la Universidad Nacional de Tucumán y la provincia de Catamarca, cuyo presidente es designado por el Estado Nacional. En 1991 YMAD llamó a licitación pública internacional para realizar los estudios de factibilidad con la opción de explotación del yacimiento. En 1992 la tarea fue adjudicada a la única compañía oferente, la canadiense Musto Explorations que finalizó la etapa en 1995. En 1994, Musto transfirió la mayoría de sus acciones a un grupo de inversores australianos y canadienses de las empresas MIM, Río Algond y North que conformaron una Unión Transitoria de empresas (UTE) constituyendo la compañía que explota Bajo la Alumbera. Esta UTE fue la que inició la construcción y explotación del emprendimiento. Por otra parte, YMAD conformó con Minera Alumbrera otra UTE por lo cual recibe el 20% de las ganancias de explotación.
El emplazamiento de la mina involucra instalaciones que se extienden a lo largo de cuatro diferentes jurisdicciones provinciales: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Santa Fe. En el departamento Belén, provincia de Catamarca, se encuentra la mina propiamente dicha: el open pit o “tajo abierto” que actualmente tiene una dimensión aproximada de 2.000 metros de diámetro por 800 metros de profundidad, conformado en escalones de 17 metros de altura; el dique de colas, constituido como un virtual lago artificial con base en una presa de 30 metros de altura y con una superficie aproximada de 2,5 kilómetros, donde se depositan los barros residuales que salen de la planta de procesamiento. También allí cuenta con un aeropuerto propio y dos campamentos mineros, conformados por ocho módulos de tres pisos y con una capacidad total de 1.100 habitaciones. En su conjunto, el espacio de la concesión minera abarca alrededor de 600 hectáreas y las restantes instalaciones permanentes, 5.815 hectáreas (Machado: 2009). Recordemos que el yacimiento se encuentra en Catamarca, en el noroeste del país, pero el concentrado es transportado en un mineraloducto de 316 kilómetros, que llega hasta la provincia norteña de Tucumán, atravesando poblaciones y lechos de río. Después de su tratamiento y una vez obtenido los metales, éstos son transportados por un ferrocarril propio (el tren azul) hasta las instalaciones portuarias (también propias) de San Lorenzo, en Santa Fe, distante a ochocientos kilómetros.
Las consecuencias sociales y ambientales que ha producido La Alumbrera son numerosas y trascienden la provincia de Catamarca. Durante los últimos años, los vecinos de las diferentes asambleas han venido realizando distintas denuncias sin que las autoridades –judiciales y políticas- tomaran cartas en el asunto. Retomando textualmente a Machado Araoz (2009), entre éstas se encuentran:

• La ocurrencia de sucesivas roturas y derrames en el mineraloducto.
• El papel de pasividad y connivencia desempeñado por las autoridades provinciales ante los mencionados derrames.
• Las denuncias radicadas ante la justicia federal por el director de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, Juan Antonio González, por la posible contaminación provocada por Minera Alumbrera a través de los derrames del mineraloducto y el vertido de efluentes líquidos de su planta de filtrados al canal DP2.
• Las denuncias de la comunidad diaguita-calchaquí de Tafí del Valle sobre la deforestación, la contaminación del aire por radiación y la destrucción de cementerios indígenas a raíz de las obras del electroducto.
• La publicación de la tesis del ingeniero Héctor Nieva, constatando la existencia de filtraciones en el dique de colas de Minera Alumbrera, que pone en riesgo de contaminación toda la cuenca del río Vis Vis-Amanao.
• El descubrimiento de enterramientos clandestinos de concentrados minerales en la zona de Alpachiri, Tucumán, denunciados por la Federación Ambiental de Tucumán.
• Las denuncias del defensor del pueblo de la provincia de Santiago del Estero de contaminación en el Dique Frontal de Termas de Río Hondo provocada por Minera Alumbrera. ” (Fin cita de H.Machado Araoz)
Estas últimas denuncias serían reactivadas recientemente por el Fiscal General de Tucumán, A. Gustavo Gómez. De este modo, a mediados de 2008, la compañía La Alumbrera sería procesada por la Justicia Federal de Tucumán, por “daños de contaminación peligrosa”, constituyéndose en el primer fallo en Latinoamérica contra una empresa minera.
De manera sugestiva, la provincia que sufrió más tempranamente el “efecto La Alumbrera” fue Tucumán, la sede comercial de La Alumbrera, y la única del norte argentino que ha prohibido la minería a cielo abierto con sustancias tóxicas. El proceso ligado a la legislación del no tuvo avatares similares al de otras provincias del centro, esto es, signado por avances y retrocesos. Como consigna La Gaceta de Tucumán, en noviembre de 2005 la Legislatura de esa provincia había sancionado una ley que prohibía la minería con cianuro y mercurio en los procesos de extracción, explotación, preparación, almacenamiento e industrialización de minerales metalíferos. Sin embargo, el Poder Ejecutivo provincial vetó la ley, basándose en un informe de la Dirección de Recursos Energéticos y Minería de la provincia, en el que se consignó que la limitación podría dejar a Tucumán al margen de la producción de minerales metalíferos (La Gaceta, 18 de diciembre de 2005). Finalmente, en abril de 2007, se sancionó la ley que impide la exploración, prospección y explotación minera a cielo abierto y prohíbe el uso de cianuro y mercurio para la actividad. Las declaraciones del gobernador de Tucumán, quien dos años antes había vetado esa misma ley, son más que elocuentes:

¿Cuánto vale la vida humana? No importa que se pierdan 500 millones de pesos en inversiones, la vida humana no tiene precio. Es una buena ley para los tucumanos. (José Alperovich, gobernador de Tucumán, luego de la sanción de la ley contra la minería tóxica, julio de 2007, primerafuente.com.ar)

¿Cuáles fueron las razones que impulsaron esta ley en la provincia en la cual se halla la sede de La Alumbrera, de cuyas ganancias participa la Universidad Nacional de Tucumán?: la norma, que fue impulsada originalmente desde la Comisión de Ecología de la Legislatura, tuvo entre sus principales causas las reiteradas denuncias por contaminación ambiental existentes en los emprendimientos mineros de este tipo, especialmente la muy cercana Minera Alumbrera y las posibles explotaciones que podrían realizarse en la provincia. […] “Si bien en Tucumán no existe la minería metalífera en gran escala, existen varios trámites y cateos (exploración de terrenos rastreando vetas mineras) de oro y cobre en la zona de la Quebrada de Lules y en la zona de los valles. Afortunadamente, ahora ninguno de ellos prosperará para la preservación del medio ambiente y el negocio de firmas internacionales mineras”, expresó el presidente de la comisión legislativa. El parlamentario opositor reconoció el apoyo otorgado por el secretario de Medio Ambiente de la provincia, Alfredo Montalván, para que el Poder Ejecutivo desista de vetar la norma “pese a las presiones empresariales existentes” (primerafuente.com.ar).
Dos factores contribuyeron sin duda a la construcción del camino del no a la megaminería en Tucumán. Por un lado, las consecuencias que trajeron aparejados el mineraloducto y el electroducto de la Minera Alumbrera, que llega hasta la provincia; por otro, el anuncio, en 2005, de la empresa Xstrata, operadora de La Alumbrera, sobre el interés de explorar las reservas mineras en la zona suroeste de Tafí del Valle. Como afirma un documento de la Comisión Intersectorial Pro Reserva de la Biosfera Tafí del Valle, que data de 2004, “el tema minero no es nuevo en Tafí del Valle”.
Las primeras señales de alarma aparecieron cuando empezaron los estudios para el trazado del mineraloducto y del electroducto que debían transportar el barro mineralizado desde la mina hasta la plata de secado en Tucumán, el primero, y la energía eléctrica (200 KW) desde Tucumán a la mina, el segundo. Fueron los propietarios privados ubicados a lo largo de las trazas de ambos ductos (260 kilómetros de extensión aproximadamente cada uno) quienes hicieron escuchar sus reclamos por la invasión de sus propiedades sin ningún tipo de autorización, pero lógicamente con la anuencia y la complicidad de las autoridades competentes. Como consecuencia de ello, los propietarios y algunos representantes comunitarios y de empresas privadas se agruparon a través de la Federación Económica de Tucumán e iniciaron una serie de reuniones conjuntamente con representantes de la Legislatura tucumana, la Defensoría del Pueblo, de YMAD, de Minera Alumbrera y otras instituciones para buscar una solución al problema. Todo fue inútil. La empresa desarrolló un plan de dilaciones vergonzoso, cambiando continuamente sus interlocutores y sus mensajes, mientras continuaba con la ejecución de las obras. (Comisión Intersectorial Pro Reserva de la Biosfera Tafí del Valle, www.minesandcommunities.org/Action/press512.htm).
Lo cierto es que los pobladores y, especialmente las comunidades indígenas, como lo indica el convenio 169 de la OIT –reconocido por la Constitución argentina–, no fueron consultadas, ni tampoco han recibido algún tipo de reparación por el daño producido. El tendido del electroducto produjo diversos perjuicios, entre ellos, al patrimonio arqueológico, a la actividad turística –por los daños producidos al paisaje–, la pérdida de biodiversidad a causa de la tala salvaje de selvas de las yungas destinada al paso del ducto, en una franja de 17 kilómetros de largo por 60 metros de ancho. Con este motivo, la comunidad diaguita calchaquí de Tafí del Valle, una de las más afectadas, realizó denuncias sobre deforestación, contaminación del aire por radiación y destrucción de cementerios indígenas. En cuanto al mineraloducto, “dejó su huella de destrucción a lo largo de su traza. Hubo una ruptura en un tramo del mismo en la provincia de Tucumán, con el consecuente derrame de material contaminante, el mismo fue retirado por la empresa pero fue depositado en una finca vecina, motivo por el cual se inició un expediente con la intervención de la Dirección de Medio Ambiente de la provincia. La provincia de Santiago del Estero demandó judicialmente a la de Tucumán por la contaminación con minerales pesados de las aguas del Dique Frontal Termas de Río Hondo, que se continúa aguas abajo hasta la laguna de Mar Chiquita, a partir del volcado de material de la planta de secado que la empresa tiene en la localidad de Cruz Alta, en el canal DP2 que desemboca en el dique” (ibídem). Por su parte, la comunidad de Tafí del Valle solicitó a la Universidad Tecnológica Nacional un análisis del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa, lo que, sumado a una solicitud de la Dirección de Saneamiento Ambiental de la provincia de Tucumán, devino en la creación de un grupo de trabajo integrado por esa dirección, la Dirección de Energía de la provincia de Tucumán, el grupo de estudio sobre energía y el Departamento de Elecrotecnia dependiente de la Facultad Regional Tucumán de la Universidad Tecnológica Nacional, que se expidieron aconsejando que “no se otorgue por parte de la provincia el certificado de aptitud ambiental exigido por ley provincial 6.253 en su artículo 18, que se da intervención a la Secretaría de Energía de la Nación para el tratamiento de la problemática” (ibídem).
Por otro lado, en 2005, frente a los anuncios realizados en los medios de comunicación por parte de directivos de Xstrata, operadora de Minera Alumbrera, sobre el interés de explorar las reservas mineras en la zona suroeste de Tafí del Valle, la Comisión Intersectorial Pro Reserva de la Biósfera declaró el “alerta ambiental”, aduciendo además que se encontraba en estado parlamentario el proyecto de ley de área protegida Valles del Tucumán, que declara la incompatibilidad de la actividad minera en gran escala. Finalmente, en 2006, por ley 7.801, se creó el área protegida Valles Calchaquíes Tucumanos, que comprende el departamento Tafí del Valle, con sus dos valles: el valle de Tafí y el valle calchaquí tucumano, y el área montañosa del oeste provincial que los enmarca: las sierras del Aconquija, las cumbres calchaquíes y las sierras del Cajón. Como consigna el Ministerio de la Producción de la provincia: El área guarda no sólo restos y yacimientos arqueológicos, históricos y prehistóricos, de un extenso período que arranca hace casi diez mil años atrás, sino asimismo un acervo cultural precolombino viviente. El patrimonio y los recursos naturales actuales y potenciales no son menos importantes, con numerosas especies emblemáticas de prioridad de conservación, numerosas especies endémicas y especies de alto valor ambiental, científico y económico. El patrimonio paleontológico es asimismo importante. Es el área de resguardo, nacimiento y regulación del régimen hídrico de la cuenca Salí-Dulce, la cuenca endorreica más grande Sudamérica y con mayor diversidad biológica, cuyo origen en un 95% se encuentra en el departamento Tafí del Valle. (www.producciontucuman.gov.ar/areasnaturales.asp)
Podemos concluir que estamos lejos de una minería “socialmente responsable”, pese a las declaraciones grandilocuentes de la empresa La Alumbrera, reflejadas en su sitio web, acerca de la “responsabilidad social empresarial”. Para resumir, la Alumbrera no sólo no consultó a las poblaciones afectadas (licencia social), sino que de manera reiterada ha buscado minimizar los daños y silenciar a las poblaciones, con la complicidad de las autoridades provinciales y nacionales. Ciertamente, la responsabilidad social empresarial forma parte de un dispositivo mas amplio, que apunta a instalar y legitimar el nuevo modelo extractivista. Hacia afuera, las empresas se orientan a desarrollar vínculos estrechos con instituciones, Universidades privadas y públicas, a partir de convenios y subsidios, al tiempo que desarrollan una intensa publicidad en los más diversos medios de comunicación, en el marco de un discurso que subraya la opción por una “minería responsable”. Hacia adentro, en relación a las comunidades en las cuáles se desarrolla la actividad extractiva, sus efectos son aún mayores, en la medida en que sus intervenciones focalizadas y el entramado que generan, introducen cambios sustantivos en el plano de la ciudadanía. Así, puede establecerse que en aquellos contextos en los que se implanta habitualmente la actividad minera (matrices socio-políticas jerárquicas, pequeñas localidades, escasa diversificación económica; debilidad institucional), las grandes empresas tienden a convertirse en un actor social total. En efecto, en primer lugar, tienden a reconfigurar bruscamente las economías locales preexistentes, reorientando la actividad económica de la comunidad en función de la minería, y creando nuevos enclaves de exportación; en segundo lugar, producen un impacto negativo en términos ambientales y sanitarios, que repercute sobre las condiciones de vida de la población. En tercer y último lugar, a través de la llamada Responsabilidad Social Empresaria, las empresas tienden a ampliar su esfera de acción, convirtiéndose en agentes de socialización directa, mediante una batería múltiple de acciones sociales, educativas y comunitarias. Un informe especial de Foco (Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos) sobre las empresas transnacionales en Argentina, firmado por R.Ortiz (2008), consigna “Las organizaciones sociales han constatado que las grandes mineras en Catamarca, Tucumán, San Juan y Chubut efectúan donaciones a escuelas y hospitales de esas provincias tratando de provocar la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la opinión de las comunidades. Esto ha sido corroborado por el Defensor del Pueblo de la Nación, quien manifestó su preocupación porque estas donaciones están acompañadas por una contrapartida publicitaria a favor del trabajo desarrollado por las empresas mineras, pudiendo este simple hecho llegar a inhibir toda posible crítica y, aún más, restringir la participación y el ejercicio de la población en la defensa de los derechos ambientales que consideren afectados” (cursivas nuestras).
En Argentina, el caso de la minera La Alumbrera, en Catamarca-Tucumán, constituye uno de los ejemplos más ambiciosos, en los cuales las empresas asumen su condición de agente socializador, apuntando así a un control general de la producción y reproducción de la vida de las poblaciones.

3- Las características de la ley 14771

Para aquellos que apuntan a disociar la cuestión ética (el carácter contaminante de la megaminería a cielo abierto; la destrucción de economías locales, el avasallamiento de los derechos de las comunidades y las poblaciones) y argumentan que las Universidades Públicas están obligadas a aceptar por ley los fondos provenientes del YMAD, aconsejamos leer este artículo de Horacio Machado Araoz, acerca de los avatares de la ley 14771, que procedemos a citar:
“La sanción de la ley 14771 por la que se crea YMAD se da como resolución a las disputas generadas entre la provincia de Catamarca y la UNT por los derechos de explotación de los yacimientos. En 1956 se produce una primera pueblada en Catamarca rechazando los intentos de la Intervención Federal ordenada por la dictadura del '55 de concesionar los yacimientos para su explotación a la minera británica Nacional Lead Limited, movilización tras la cual se dio marcha atrás con ese intento que no se concretó.
Luego en el '58, Aramburu firma el decreto ley 270 por el que acuerda la creación de un instituto dependiente de la universidad de Tucumán para la explotación de Aguas de Dionisio. Eso generó otra reacción popular producida entre el 12 y el 13 de marzo de 1958 en repudio a la decisión del gobierno nacional de lo que se entendió una 'entrega' del patrimonio provincial. Tras la pueblada, el gobierno nacional deja sin efecto el decreto ley y dispone esperar una resolución sobre el tema tras la constitución del nuevo gobierno.
Ya bajo la presidencia de Frondizi, se gesta y se sanciona la famosa ley 14771, la que viene a saldar la discusión sobre cómo se determinarían los derechos concurrentes de la provincia de Catamarca y la Universidad de Tucumán sobre los yacimientos y se establecería la modalidad de la distribución de los beneficios de la explotación.
En el espíritu de la época plasmado en el texto de la ley estaba claro que lo que estaba en discusión era quién controlaría el proceso de explotación y cómo se distribuirían los beneficios: la provincia de Catamarca no quería ceder su rol en ninguno de ambos aspectos y la ley establece un acuerdo a través de la creación de YMAD con el objeto de "realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objetivo principal." (Art. 1ª de la Ley)
Al mencionar expresamente cada una de las etapas del proceso minero se está indicando la voluntad expresa de la Ley de que sea Ymad el que controle todo lo referido a la explotación de los yacimientos. En los considerandos de los diputados de la provincia durante las sesiones de su aprobación, se pone énfasis en que no se dé lugar a ninguna empresa privada, mucho menos extranjera, a intervenir o tomar injerencia en la explotación de tales yacimientos.
Por lo demás esto se pone muy claramente en el posteriormente 'problemático' artículo 5 de la ley que dice: "YMAD no podrá transferir por ningún concepto los derechos que por la presente ley se le otorga ni los que se deriven de la concesión minera a que se refiere el artículo 4º, total ni parcialmente, a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeros, ni empresas mixtas, nacionales o provinciales."
Los términos de la ley son muy claros. La idea era 'cerrar las puertas al imperialismo' impidiendo que las empresas extranjeras participaran de algún modo en la explotación de los yacimientos. Los alegatos de la sesión están llenos de referencias a la 'preservación de la soberanía nacional' y a impedir que las empresas extranjeras se queden con el beneficio de las explotaciones.
Centro de las pujas políticas sobre la cuestión minera, el artículo 5 de la Ley 14771 sería objeto de sucesivas reformas, ya derogatorias por gobiernos liberales, ya restauradoras por gobiernos 'nacionalistas'.
La primera modificación se hace bajo la presidencia de Onganía: por pedido de Krieger Vasena. En su solicitud, Krieger Vasena afirma: "el art. 5ª de la ley de creación de YMAD claramente impide la intervención de personas o capitales ajenos a YMAD en la explotación de sus yacimientos, lo que hace imprescindible su modificación para obviar la prohibición referida que no condice con los objetivos fijados en el anexo III del Acta de la Revolución Argentina". (cit. por Pastoriza, 2008: 62). Así se dicta la Ley 17819 con el único objeto de modificar el artículo 5ª por el siguiente texto: "YMAD podrá, previa aprobación del P.E.N., transferir los derechos de propiedad, posesión y los que deriven de la concesión minera que se le acordara por la provincia de Catamarca. Podrá asimismo celebrar convenios con personas físicas, o de existencia ideal privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de la exploración o explotación total o parcial de los yacimientos de su distrito minero.".
En el marco de esa ley se impulsó la firma de un contrato entre YMAD y la Compañía Andina Cities Service S.A. que concedía los yacimientos de Ymad por un término de 50 años a cambio de un pago de U$s dos millones por todo concepto, libre de impuestos y con plena libertad de transferencia de remesas al exterior. Ese contrato finalmente no prosperó.
Con el retorno de Perón, el 'artículo de la discordia' vuelve a ser puesto en vigencia tras una ley presentada a iniciativa de Vicente Saadi y que se sanciona como Ley 21204 en el año 1975. La ley simplemente restituye el texto original del artículo 5ª de la Ley 14771, señalando que el decreto ley 17819/68 "tiene un vicio original al emanar de un grupo usurpador que se arrogaba atribuciones exclusivas del Congreso de la Nación. Lleva también otro grave vicio de fondo, pues su artículo 1ª es vehículo para que se infiltren contratos lesivos a la soberanía nacional.." (cit. por Pastoriza, 2008: 73).
Esa ley dura hasta la dictadura militar. Martínez de Hoz impulsa la reforma del Código de Minería impulsando la promoción de la inversión extranjera para el desarrollo de las explotaciones mineras. El código de minería se reforma por la ley Nª 22259 "con el objeto de alentar la minería en gran escala y para lo cual prevé la exploración y/o explotación de yacimientos por terceros."
Luego de la reforma del Código, se sancionó la ley 22384 que, una vez más, tiene el único objeto de sustituir el artículo 5ª originario permitiendo la celebración de convenios y la tranferencia de derechos a terceras personas físicas y o jurídicas, nacionales y /o extranjeras. Es bajo la vigencia de esta ley que se firmará luego, en el año 1994 el contrato por el que se conforma la Unión transitoria de Empresas entre YMAD y Minera Alumbrera Ltd. y la que permite actualmente su explotación por parte del holding de empresas transnacionales lideradas hoy por Xstratta Cooper.
Entonces, se modificó sucesivamente el centro neurálgico de la ley, objeto de disputa entre las posturas del desarrollismo nacional y las posiciones liberales proclives al capital extranjero, pero permaneció el 'famoso' artículo 18 que era el que establecía las formas de distribución de los beneficios de una explotación que no se pensó nunca a esta escala y que tampoco se pensó fuera capitalizada por capitales extranjeros.
En el marco de las actuales condiciones de operación de las empresas mineras, donde el Estado no tiene un rol de fiscalización real de sus transacciones y éstas se toman a partir de la simple declaración jurada de la firma que controla la explotación, decir que se verifica una 'distribución de las ganancias' a través de lo previsto en el art. 18 de la Ley 14771 es cuanto menos una ingenuidad. Esas 'utilidades' se empezaron a repartir recién en el 2008, a DIEZ años de inicio de la fase de explotación!! Cuando con todos los beneficios fiscales y comerciales que las leyes de los '90 concedieron a las mineras éstas se aseguraron tasas de retorno inéditas entre los países mineros, según lo verifica el Instituto Frazer y el College of Mines de Colorado (Usa) que sitúa a nuestro país entre los 3 primeros en tasas de retorno para proyectos de cobre.
Las universidades no pueden sin más aceptar la 'plata de la repartija' desentendiéndose del espíritu originario de la ley, de las modificaciones sucesivas y de los sustanciales cambios en las condiciones y circunstancias en las que actualmente se llevan a cabo las explotaciones mineras a gran escala. Mientras que originariamente el reparto de los beneficios de esos yacimientos (que se pensó dirigido y controlado por el estado) a las universidades tenía el sentido de que éstas eran la sede del 'desarrollo científico y tecnológico' ligado a un proyecto de 'desarrollo nacional', celosamente 'cuidado' de los intereses extranjeros, actualmente ese reparto se da en un contexto de lisa y llana disolución de una idea tal, en el marco de una inusitada extranjerización y primarización de la estructura productiva del país y del creciente control que ejercen los grandes capitales transnacionales sobre los 'recursos naturales' estratégicos del país. En ese marco, aceptar estos fondos es, ya abierta, ya veladamente, asumir la peligrosa senda de 'mercantilización' de la universidad pública y de encubierto vaciamiento de la misma como nodo productor de conocimientos al servicio de la 'nación'.” (Fin de la cita, cursivas nuestras).

4-La resistencia de las poblaciones al modelo minero

En 1997, en Catamarca entró en producción el megaproyecto La Alumbrera, pero fue en la localidad chubutense de Esquel, donde la megaminería encontró un primer gran escollo, que ningún manual de “responsabilidad social empresarial” había previsto. Allí, luego de conformar una asamblea multisectorial en la cual se destacaban grupos de profesionales, la población llamó a una consulta popular, que en marzo de 2003 arrojó un rotundo “no” y desembocó poco después en la primera ley provincial de prohibición de este tipo de minería. La consulta se desarrolló en un escenario nacional todavía caracterizado por una gran efervescencia social y siguiendo los pasos de la experiencia de Tambogrande. En ese distrito peruano a partir del contundente resultado obtenido en la consulta vecinal, el gobierno decidió la anulación de los contratos con la empresa canadiense Manhattan Minerals Corporation . En el año 2007 otras dos consultas se celebraron en Perú (Piura y Cajamarca), y tres en Guatemala entre 2005 y 2007 (Sipacapa, Huehuetenango e Ixtahuacan), con resultados similares.


Vale la pena destacar que la consulta de Esquel y de sus localidades vecinas Cholila, Epuyén y Lago Puelo, fue la única consulta pública que pudo realizarse en nuestro país, pese a que nuestra Constitución lo permite, puesto que las posteriores consultas que fueron planteadas (Calingasta, Tinosgasta, entre otras) no fueron autorizadas por los respectivos poderes provinciales.

En gran parte, los escenarios de conflicto a los cuales se ven arrojados las poblaciones son de una asimetría obscena, como se refleja dramáticamente en San Juan, La Rioja y Catamarca. Pero, entre 2003 y 2008, gracias a la articulación de resistencias regionales, siete provincias sancionaron leyes prohibiendo, en algunos aspectos, este tipo de minería. Nos referimos a las provincias de Chubut (2003), Río Negro (2005), La Rioja (2007, anulada en el 2008), Tucumán (2007), Mendoza (2007), La Pampa (2007), Córdoba (2008), San Luis (2008).
Tres factores claves jugaron en favor: movilización multisectorial, socialización de la información y construcción de redes territoriales. Sin embargo, como lo muestra de manera escandalosa el caso de La Rioja (donde la ley de prohibición a la megaminería fue sancionada en 2007 y derogada un año más tarde, por el mismo gobernador), en Argentina las diferentes leyes provinciales lejos están de constituir una garantía absoluta, frente a los grandes intereses económicos en juego.
Así, a fines de 2008 existían aproximadamente 70 asambleas de vecinos autoconvocados, que incluyen en su composición desde amas de casa, comerciantes hasta productores y profesionales. Contrariamente a lo que divulgan gobiernos y empresas transnacionales y gracias a la elaboración de un saber experto independiente realizado por profesionales, cada vez son más las comunidades informadas que toman conciencia de lo que significa la instalación de un emprendimiento minero a cielo abierto, tanto en lo que se refiere a su impacto económico y ambiental, como al enorme consumo de agua y energía que éstos conllevan.
Los nuevos movimientos contra la minería a cielo abierto son conscientes de que han sido arrojados a un campo de difícil disputa y de posiciones claramente asimétricas, en el cual los adversarios van consolidando cada vez más una densa trama articulada, con efectos multiplicadores y complejos, en pos de la legitimación del modelo minero. Así, el correlato del dispositivo hegemónico, puesto al servicio de un modelo de desarrollo, va desde el avasallamiento de los derechos de las poblaciones, entre ellos, de los derechos territoriales de las poblaciones indígenas, reconocidos por los más diversos tratados internacionales incluidos en nuestra Constitución Nacional; la destrucción de patrimonios arqueológicos, la instalación de explotaciones en zonas protegidas, hasta las más diversas estrategias de disciplinamiento, que incluyen desde la violación de procesos ciudadanos, por ejemplo, a través de la derogación de leyes prohibitivas de la minería, o el silenciamiento a la población, impidiendo u obturando la posibilidad de llevar a cabo consultas populares al interior de las comunidades afectadas. En este contexto, la mega-minería a cielo abierto termina configurándose como una figura extrema, un suerte de modelo descarnado, en el cual las más crudas lógicas del saqueo económico y la depredación ambiental se combinan con escenarios regionales caracterizados por una gran asimetría de poderes, que parecen evocar la lucha desigual entre David y Goliat.
Si bien el “efecto Esquel” fue altamente beneficioso en todo el país en términos de multiplicación de las resistencias, también lo es el hecho de que la exitosa experiencia, que sorprendió a las compañías mineras, produjo el posterior reacomodamiento de organismos nacionales, gobiernos provinciales y de las propias empresas transnacionales, que multiplicaron sus intervenciones en defensa de este tipo de minería y comenzaron a ensayar nuevas estrategias de “disuasión”.
Actualmente, las luchas continúan, pero en un contexto que marca claramente una nueva embestida por parte de las grandes corporaciones, en asociación con los gobiernos provinciales: entre ellos, podemos mencionar en la Patagonia a la provincia de Neuquén (donde se pretende llevar a cabo un emprendimiento minero en Campana Mahuida, sobre territorio de comunidades mapuches), Chubut (ante la amenaza de derogación de la ley que prohíbe la minería con cianuro); en Mendoza (en Uspallata, ante la posibilidad de llevar a cabo una explotación a cielo abierto, que burle la prohibición establecida por la ley); en Salta (donde la situación de judicialización de asambleístas querellados por la Alumbrera es preocupante); en La Rioja (donde se ha agravado la persecución y judicialización de maestras que forman parte de la Asamblea de Autoconvocados de Chilecito y Famatina, además de la prohibición por parte del gobernador de la provincia de llevar información “antiminera” a las escuelas); en San Juan (frente a la censura a publicaciones que presentan una posición crítica sobre la minería).

5- El rol de la Universidad Pública

Como hemos demostrado en este documento, en primer lugar, la megaminería a cielo abierto tiene graves repercusiones económicas, políticas y socio-ambientales que afectan el territorio y la vida de las poblaciones involucradas. Este modelo se impone de manera silenciosa y vertiginosa nada menos que en 12 provincias argentinas, sin consulta a las poblaciones afectadas. Lejos estamos de asistir a la expansión de un modelo de desarrollo nacional, que trae progreso y bienestar a las poblaciones.
En segundo lugar, las Universidades públicas no pueden desentenderse del actual procesamiento judicial de La Alumbrera, una compañía que arrastra además con todo un historial de violación de derechos humanos. Para mayores datos, véase la causa levantada por la Justicia Federal contra el vicepresidente de la compañía. Asimismo, véase lo sucedido en la provincia de Tucumán, allí donde reside la sede comercial de la Alumbrera, y donde la propia Universidad Pública es socia partícipe, a través de una UTE, de las utilidades. Sin embargo, es una de las provincias donde existe una ley que prohíbe este tipo de minería. ¿A qué se debe ello, si no es al desastroso impacto ambiental que La Alumbrera ha generado en cuatro provincias, motivo de denuncias y movilizaciones, que han logrado vencer incluso las resistencias más enconadas del ejecutivo provincial?
En tercer lugar, las Universidades no pueden desentenderse de los objetivos de la ley 14771, que estipula la distribución de beneficios a las Universidades Nacionales. El espíritu de esa ley, sancionada bajo el gobierno de Frondizi, apuntaba al desarrollo científico nacional así como al control del Estado sobre los recursos naturales. El artículo 5 de dicha ley, que impedía la entrada de capitales privados en el proceso de explotación, fue reformado por la dictadura de Onganía (nada menos que el responsable de La Noche de los Bastones Largos, que produjo el exilio de tantos científicos argentinos), y el último gobierno de la dictadura militar (culpable de crímenes de lesa humanidad). Posteriormente, el espíritu originario de la ley fue una vez más tergiversado, gracias a las “generosas” reformas de los `90 que inhiben al Estado nacional de disponer del subsuelo y favorecen de manera escandalosa, a través del nuevo marco regulatorio, un modelo de expropiación económica, en manos de grandes empresas transnacionales. En otros términos, aún para aquellos que buscan disociar la cuestión ética de la cuestión legal (amparándose en una suerte de “obediencia debida”), el argumento es insostenible, visto y considerando las evoluciones o avatares sufridos por dicha ley, que tergirversan y contradicen su objetivo originario.
En cuarto lugar, tampoco se pueden ignorar las ingentes denuncias de las comunidades afectadas por la vertiginosa expansión del actual modelo minero en nuestro país, que subrayan el carácter insostenible del mismo y que, a excepción del caso de Esquel (2003), ni siquiera han sido consultadas, tal como lo establece como posibilidad la Constitución argentina (derecho de consulta) y lo exige la legislación internacional (convención 169 de la OIT) para los pueblos originarios. Asimismo, ignorar la dimensión política de estas nuevas luchas socio-ambientales que proyectan de manera asimétrica una justa demanda de democratización de las decisiones políticas, sería un error imperdonable para una Universidad, que desde sus orígenes se ha definido por una vocación social y su compromiso con la comunidad, precisamente en una región donde residen poblaciones vulnerables. Este hecho no haría más que alimentar –y con justicia- la fuerte desconfianza hacia las posturas academicistas o los dobles discursos de las Universidades, ya existente en numerosas Asambleas de Autoconvocados que hoy recusan de manera legítima la disociación establecida por las Universidades entre la cuestión ética (la condena a este tipo de minería), y la cuestión legal (la obligación por ley de aceptar los fondos).
Desde esta perspectiva, creemos que, lejos de asumir posiciones “principistas”, como señalan algunos, de lo que se trata es de defender la UNIVERSIDAD PÚBLICA, de subrayar su independencia de todo tipo de poder (sea económico, político o religioso); de enfatizar su vocación hacia el bien público y en favor de los sectores más vulnerables. En una época en la cual muchos no dudan en convertir las Universidades –tanto públicas como privadas- en verdaderas unidades de negocios, consideramos que la posición de la UNGS debe retomar y afirmar el rol ético y crítico que, creemos, debe jugar la Universidad Pública en la producción social de saber, así como en la discusión de los temas que recorren nuestra sociedad, en este caso, acerca de los modelos de desarrollo hoy vigentes y su afectación sobre las poblaciones más vulnerables.



Maristella Svampa
Lorena Bottaro
Marian Sola Alvarez
ICI-UNGS






Fuentes bibliográficas


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